En virtud de la Ley No. 61 de 23 de octubre de 2009, que reorganizó el Ministerio de Vivienda, denominándolo Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, se estableció el Viceministerio de Ordenamiento Territorial, como la unidad técnica para elaborar y coordinar los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda, a nivel nacional y regional, con la participación de organismos y entidades competentes en esta materia.

Taboga                https://taboga-potpanama.hub.arcgis.com/
 Boquete             https://potboquete-potpanama.hub.arcgis.com/
 Pedasí                 https://pot-pedasi-potpanama.hub.arcgis.com/
 Soná                   https://pot-sona-potpanama.hub.arcgis.com/

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TRAMITACIONES Y PROCEDIMIENTOS
  • Requisitos para Solicitudes de Certificaciones de Uso de Suelo y Consultas Técnicas. [pdf]
  • Requisitos para tramitar asignaciones, cambios o adiciones de usos de suelo o zonificación autorización de uso complementario y tolerancias en las normas de desarrollo urbano. .pdf
GUIA PARA ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
  • Guía para la confección del esquema de ordenamiento territorial .pdf
  • Ampliación de la guía de contenido para los esquema de ordenamiento territorial .pdf
NORMATIVAS LINEA 1 Y 2 DEL METRO DE PANAMA
  • Anexo 1, 2, 3 >> Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial Plan Parcial de Ordenamiento Territorial del Polígono de Influencia de la Línea 1 del Metro de Panamá(PPMP).
  • Resolución Nº 623-2013 de 22 de octubre de 2013, POR LA CUAL SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL POLÍGONO DE INFLUENCIA, DE LA LÍNEA 1 DEL METRO DE PANAMÁ.
  • Plan Parcial de Ordenamiento Territorial Polígono de Influencia – Ext Villa Zaita- Línea 1 >>Plan Parcial del Polígono de Influencia de la Línea 2 del Metro de Panamá –RESOLUCIÓN No. 309-2019 de 3 de mayo de 2019, GacetaOficial No. 28804-A de 26 dejunio de 2019.
  • SECRETARÍA DEL METRO DE PANAMÁ DEFINICIÓN Y LINEAMIENTOS DE USO DE SERVIDUMBRES LÍNEA 1 DEL METRO DE PANAMÁ.
Infórmese más acerca del PLAN METROPOLITANO :
pm
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EN SU ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, EL VICEMINISTERIO FUNCIONA CON LAS SIGUIENTES CINCO (5) DIRECCIONES:

  • Dirección de Ordenamiento Territorial;
  • Dirección de Control y Orientación del Desarrollo;
  • Dirección de Investigación Territorial;
  • Dirección de Ventanilla Única; y
  • Dirección de Propiedad Horizontal.

Mediante la Resolución No. 675-2010 de 19 de octubre de 2010, se asignan funciones a estas Direcciones, por lo que les mencionamos algunas de ellas a continuación.

DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

  • Programar, coordinar y supervisar la elaboración e implementación de estudios de ordenamiento territorial, en el territorio nacional, en el sector formal e informal.
  • Brindar asistencia técnica a los municipios y a las direcciones provinciales de las instituciones que la requieran.
  • Planificar y orientar la inversión pública y privada en materia de vialidad, dirigida a una mayor eficiencia en el sistema vial del país.
  • Planificar y elaborar normas e instrumentos de ordenamiento territorial, relacionados con la red vial de comunicación en todo el país.
  • Aprobar y/o elaborar los planes oficiales que promuevan el libre flujo vehicular y sus interconexiones a nivel nacional.
  • Planificar y orientar el ordenamiento físico de los asentamientos informales.

DIRECCIÓN DE CONTROL Y ORIENTACIÓN DEL DESARROLLO

  • Coordinar, supervisar y tramitar toda la documentación relacionada con la aplicación de normas y reglamentos en materia de uso de suelo, zonificaciones y planos oficiales.
  • Orientar a inversionistas, profesionales y público en general en los aspectos normativos, las tramitaciones y los procedimientos, así como en todo lo relacionado con el control del desarrollo.
  • Coordinar y supervisar la orientación técnica en el territorio nacional de la normativa vigente, junto con los municipios y en las direcciones provinciales del Ministerio.
  • Coordinar, con las instituciones que componen la Dirección de Ventanilla Única, todos los asuntos relacionados con el proceso de aprobación de urbanizaciones y lotificaciones.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN TERRITORIAL

  • Establecer normas y reglamentaciones sobre ordenamiento territorial y aplicar las medidas necesarias para su cumplimiento.
  • Elaborar normas de equipamiento comunitario para proyectos de urbanizaciones y parcelaciones.
  • Llevar un registro estadístico sistematizado de las gestiones que realiza el Viceministro de Ordenamiento Territorial, así como de los análisis urbanos que permitan conocer el comportamiento de las inversiones públicas y privadas del país.
  • Evaluar terrenos para desarrollar proyectos habitacionales de interés social.
  • Elaborar estudios y proyectos coyunturales especiales.

DIRECCIÓN DE VENTANILLA ÚNICA

  • Dirigir, coordinar y supervisar la revisión de los planos urbanísticos de acuerdo a las normas establecidas por las diferentes instituciones que participan dentro de la Dirección.
  • Coordinar con las Empresas de distribución eléctrica por conducto del Ente Regulador de los Servicios Públicos, la revisión de los sistemas eléctricos para las urbanizaciones.
  • Coordinar con la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, la revisión y registro de los planos catastrales urbanísticos.
  • Coordinar con los municipios la aprobación de los proyectos urbanísticos.
  • Informar al Registro Público de Panamá sobre las autorizaciones otorgadas en materia de lotes urbanísticos, para los efectos de su inscripción.
  • Propiciar durante el proceso de revisión de anteproyectos de los planos de urbanizaciones, la coordinación entre los funcionarios de las diferentes entidades que participan en la Dirección y sus respectivas Unidades Ambientales Sectoriales, para la evaluación de los aspectos ambientales.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

  • Acoger y resolver las solicitudes para la constitución del Régimen de Propiedad Horizontal sobre una o varias fincas.
  • Revisar y aprobar los Reglamentos de Copropiedad de las fincas a incorporar al Régimen de Propiedad Horizontal y sus respectivas reformas, conforme a los requisitos establecidos.
  • Emitir las resoluciones aprobando o no la desafectación del Régimen de Propiedad Horizontal.
  • Velar por el cumplimiento de la Ley que establece el Régimen de Propiedad Horizontal.
  • Sancionar, cuando así lo estime procedente, a quienes incumplan las disposiciones de esta Ley o de los Reglamentos respectivos.