En virtud de la Ley No. 61 de 23 de octubre de 2009, que reorganizó el Ministerio de Vivienda, denominándolo Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, se estableció el Viceministerio de Ordenamiento Territorial, como la unidad técnica para elaborar y coordinar los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda, a nivel nacional y regional, con la participación de organismos y entidades competentes en esta materia.
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TRAMITACIONES Y PROCEDIMIENTOS |
- Requisitos para Solicitudes de Certificaciones de Uso de Suelo y Consultas Técnicas. [pdf]
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- Requisitos para tramitar asignaciones, cambios o adiciones de usos de suelo o zonificación autorización de uso complementario y tolerancias en las normas de desarrollo urbano. .pdf
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GUIA PARA ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL |
- Guía para la confección del esquema de ordenamiento territorial .pdf
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- Ampliación de la guía de contenido para los esquema de ordenamiento territorial .pdf
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NORMATIVAS LINEA 1 Y 2 DEL METRO DE PANAMA |
- Anexo 1, 2, 3 >> Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial Plan Parcial de Ordenamiento Territorial del Polígono de Influencia de la Línea 1 del Metro de Panamá(PPMP).
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- Resolución Nº 623-2013 de 22 de octubre de 2013, POR LA CUAL SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL POLÍGONO DE INFLUENCIA, DE LA LÍNEA 1 DEL METRO DE PANAMÁ.
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- Plan Parcial de Ordenamiento Territorial Polígono de Influencia – Ext Villa Zaita- Línea 1 >>Plan Parcial del Polígono de Influencia de la Línea 2 del Metro de Panamá –RESOLUCIÓN No. 309-2019 de 3 de mayo de 2019, GacetaOficial No. 28804-A de 26 dejunio de 2019.
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- SECRETARÍA DEL METRO DE PANAMÁ DEFINICIÓN Y LINEAMIENTOS DE USO DE SERVIDUMBRES LÍNEA 1 DEL METRO DE PANAMÁ.
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Infórmese más acerca del PLAN METROPOLITANO : |
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EN SU ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, EL VICEMINISTERIO FUNCIONA CON LAS SIGUIENTES CINCO (5) DIRECCIONES:
- Dirección de Ordenamiento Territorial;
- Dirección de Control y Orientación del Desarrollo;
- Dirección de Investigación Territorial;
- Dirección de Ventanilla Única; y
- Dirección de Propiedad Horizontal.
Mediante la Resolución No. 675-2010 de 19 de octubre de 2010, se asignan funciones a estas Direcciones, por lo que les mencionamos algunas de ellas a continuación.
DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Programar, coordinar y supervisar la elaboración e implementación de estudios de ordenamiento territorial, en el territorio nacional, en el sector formal e informal.
- Brindar asistencia técnica a los municipios y a las direcciones provinciales de las instituciones que la requieran.
- Planificar y orientar la inversión pública y privada en materia de vialidad, dirigida a una mayor eficiencia en el sistema vial del país.
- Planificar y elaborar normas e instrumentos de ordenamiento territorial, relacionados con la red vial de comunicación en todo el país.
- Aprobar y/o elaborar los planes oficiales que promuevan el libre flujo vehicular y sus interconexiones a nivel nacional.
- Planificar y orientar el ordenamiento físico de los asentamientos informales.
DIRECCIÓN DE CONTROL Y ORIENTACIÓN DEL DESARROLLO
- Coordinar, supervisar y tramitar toda la documentación relacionada con la aplicación de normas y reglamentos en materia de uso de suelo, zonificaciones y planos oficiales.
- Orientar a inversionistas, profesionales y público en general en los aspectos normativos, las tramitaciones y los procedimientos, así como en todo lo relacionado con el control del desarrollo.
- Coordinar y supervisar la orientación técnica en el territorio nacional de la normativa vigente, junto con los municipios y en las direcciones provinciales del Ministerio.
- Coordinar, con las instituciones que componen la Dirección de Ventanilla Única, todos los asuntos relacionados con el proceso de aprobación de urbanizaciones y lotificaciones.
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN TERRITORIAL
- Establecer normas y reglamentaciones sobre ordenamiento territorial y aplicar las medidas necesarias para su cumplimiento.
- Elaborar normas de equipamiento comunitario para proyectos de urbanizaciones y parcelaciones.
- Llevar un registro estadístico sistematizado de las gestiones que realiza el Viceministro de Ordenamiento Territorial, así como de los análisis urbanos que permitan conocer el comportamiento de las inversiones públicas y privadas del país.
- Evaluar terrenos para desarrollar proyectos habitacionales de interés social.
- Elaborar estudios y proyectos coyunturales especiales.
DIRECCIÓN DE VENTANILLA ÚNICA
- Dirigir, coordinar y supervisar la revisión de los planos urbanísticos de acuerdo a las normas establecidas por las diferentes instituciones que participan dentro de la Dirección.
- Coordinar con las Empresas de distribución eléctrica por conducto del Ente Regulador de los Servicios Públicos, la revisión de los sistemas eléctricos para las urbanizaciones.
- Coordinar con la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, la revisión y registro de los planos catastrales urbanísticos.
- Coordinar con los municipios la aprobación de los proyectos urbanísticos.
- Informar al Registro Público de Panamá sobre las autorizaciones otorgadas en materia de lotes urbanísticos, para los efectos de su inscripción.
- Propiciar durante el proceso de revisión de anteproyectos de los planos de urbanizaciones, la coordinación entre los funcionarios de las diferentes entidades que participan en la Dirección y sus respectivas Unidades Ambientales Sectoriales, para la evaluación de los aspectos ambientales.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
- Acoger y resolver las solicitudes para la constitución del Régimen de Propiedad Horizontal sobre una o varias fincas.
- Revisar y aprobar los Reglamentos de Copropiedad de las fincas a incorporar al Régimen de Propiedad Horizontal y sus respectivas reformas, conforme a los requisitos establecidos.
- Emitir las resoluciones aprobando o no la desafectación del Régimen de Propiedad Horizontal.
- Velar por el cumplimiento de la Ley que establece el Régimen de Propiedad Horizontal.
- Sancionar, cuando así lo estime procedente, a quienes incumplan las disposiciones de esta Ley o de los Reglamentos respectivos.
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