Panamá, 22 de enero de 2026. Mediante el acuerdo municipal No. 37 de 23 de diciembre de 2025, el Concejo Municipal del distrito de Santiago, aprobó el Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT) de esta zona, el cual está orientado al desarrollo ordenado, sostenible y planificado de esa región del país.
Este instrumento de planificación fue recibido de manera oficial en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) por el Secretario General, Alcibiades Pinzón, quien manifestó que este ha sido un gran logro producto del esfuerzo realizado desde hace mucho tiempo, que contribuirá al progreso del país y al desarrollo de las actividades que realiza esta entidad.
El objeto principal de este PLOT es constituir un instrumento rector de planificación municipal para brindar directrices de uso y ocupación del suelo, reconociendo las potencialidades, limitantes y conflictos presentes en el territorio, así como su organización funcional para mejorar la calidad de vida de residentes como visitantes.
Este PLOT tienen como alcance definir a largo y mediano plazo un modelo de ocupación del territorio municipal y distrital, señalando su estructura básica y las acciones territoriales necesarias para su adecuada organización y es aplicable en el área urbana, rural y de protección ambiental.
El ordenamiento territorial a través de los instrumentos locales promueve la descentralización, planeación, gestión y administración de los gobiernos locales.
A partir de su aprobación este documento legal tiene una vigencia de 10 años y será revisado periódicamente, por las autoridades competentes, para verificar si requiere actualización o ampliación técnica.
El primer título de este acuerdo se basa en el glosario, objeto, alcance y vigencia, el segundo en las normas urbanísticas y su reglamentación y el tercero en las disposiciones finales.
El título segundo está basado en la documentación que se utilizó para la elaboración de esta norma, el documento gráfico que servirá de guía para el otorgamiento de los certificados de usos de suelo, que son indispensables para la construcción de obras en ese distrito y la clasificación del suelo urbano, que abarca las actividades agropecuaria, residencial, comercial urbano, turística, mixta, transporte, espacios abiertos, industrial, infraestructura, institucional y protección.
El titulo tercero de las disposiciones finales se refiere a la aplicación sobre los usos actuales que se mantienen hasta que no se realicen reformas a las edificaciones, siempre y cuando estas sean legales, las modificaciones serán regidas según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 6 de 20026.
En cuanto a las disposiciones transitorias que se establecen en este título, se reconoce la validez de los anteproyectos y permisos de construcción de cualquier tipo, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, mientras que las que se encuentren en trámite se dispone de un periodo de seis meses, para la adecuación de los nuevos parámetros.
En el caso de que el promotor o propietario no desee acogerse a estas disposiciones someterá su anteproyecto en su totalidad a las nuevas normas.
En cuanto a los Esquemas de Ordenamiento Territorial los mismos no serán aceptados a partir de la vigencia del PLOT, mientras que los aprobados por el Miviot antes de la aprobación de la norma y que no hayan comenzado la construcción del proyecto, tendrán dos años para iniciar el mismo, de lo contrario deberá apegarse a la nueva normativa.
El distrito de Santiago contaba con un Plan Normativo que se mantenía vigente desde 1978, lo que hizo necesario su actualización acorde a la planificación real, definiendo normas, programas y proyectos para un crecimiento armónico, sostenible y equitativo para sus habitantes.
Con este hito, Santiago sustituye su Plan Normativo de 1978 por un nuevo Plan Local de Ordenamiento Territorial.






