Funciones    

Cumplir con el trámite legal en base a la Ley 31 de 18 de junio de 2010 de los siguientes trámites:

-Incorporaciones al Régimen de Propiedad Horizontal. Modificaciones al Reglamento de Copropiedad Aprobado.

-Desafectaciones al Régimen de Propiedad Horizontal, total o parcial.

-Certificaciones de Mejoras, para Urbanizaciones incorporadas por lote.

-Atender técnica y legalmente las consultas, quejas, calificaciones de actas y certificaciones relacionadas a la interpretación y aplicación de la Ley 31 de 18 de junio de 2010 y su Reglamentación.

Trámites Y Requisitos   

1.- Incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal Requisitos:

  1. Poder en hoja de 8 ½” x 14”, notariado, de no presentarse el poderdante personalmente y dirigido al Ministro (a) de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
  2. Solicitud formal en hoja de 8 ½” x 14”, dirigido al Ministro (a) de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
  3. Certificación del Registro Público (inmueble donde consten: propietarios de las fincas, linderos y medidas, superficie total, valor de terreno, valor de mejoras, gravámenes inscritos). Las Certificaciones tienen un término de validez de 3 meses a partir de la fecha de su emisión.
  4. Certificación de Registro Público de la Personería Jurídica (en caso de que el propietario sea una sociedad anónima). Las Certificaciones tienen un término de validez de 3 meses a partir de la fecha de su emisión.
  5. Certificación del Valor Catastral del Terreno, emitido por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales.
  6. Permiso de construcción y verificación técnica del valor de la obra, por parte del municipio correspondiente. Debe presentar el original del documento para su cotejo con la copia o presentar copia debidamente notariada.
  7. Carta de autorización bancaria del acreedor hipotecario o que certifique fondos propios.
  8. Reglamento de Copropiedad (refrendada por abogado en la última página).
  9. Copia de Planos de construcción aprobados (localización regional y general, plantas y rlevaciones arquitectónicas, lotificaciones en caso de urbanizaciones, debidamente aprobados por Dirección de Obras y Construcciones del municipio correspondiente).
  10. Permiso de ocupación de tratarse de una obra terminada al 100%.
  11. La dirección notifica al usuario mediante correo electrónico que el trámite se admitirá una vez presente ante la dirección de Propiedad Horizontal los Cheques Certificados o de Gerencia correspondientes al pago por tramitación, el cual será el 2% del valor de construcción declarado para los efectos del Impuesto Municipal de Construcción. El producto que se recaude por este concepto será de:

50% al Fondo de Asistencia Habitacional / MIVIOT, y; 50% al Fondo de Propiedad Horizontal / MIVIOT.

  1. El usuario deberá solicitar una cita previa para presentarse en la Dirección junto con los cheques para dicho pago.
  2. La dirección emitirá recibo de caja del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial del pago por tramitación, el cual será el 0.2%; 50% por cada uno de los fondos.

NOTA: La presentación preliminar de documentos, no debe entenderse como una aceptación expresa o tácita de la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; la misma se debe entender como la verificación en la forma de los documentos necesarios para un trámite determinado, los cuales están sujetos a observaciones para su corrección.

2.- Modificación al Régimen de Propiedad Horizontal

Requisitos:

  1. Poder en hoja de 8 ½” x 14”, notariado, de no presentarse el poderdante personalmente y dirigido al Ministro (a) de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
  2. Solicitud formal en hoja de 8 ½” x 14”, dirigido al Ministro (a) de Vivienda y Ordenamiento Territorial, (se pueden incluir los artículos a modificar).
  1. Certificación del Registro Público, donde consten las distintas fincas segregadas, sus propietarios, los miembros de la Junta Directiva y el Administrador. Las certificaciones tienen un término de validez de 3 meses a partir de la fecha de su emisión.
  2. Certificación de Registro Público de la Personería Jurídica (en caso de que el solicitante sea una sociedad Anónima). Las Certificaciones tienen un término de validez de 3 meses a partir de la fecha de su emisión.
  3. Acta de asamblea general de Propietarios donde se autoriza la reforma solicitada.
  1. Permiso de construcción y verificación técnica del valor de la obra, por parte del Municipio correspondiente (en caso de que se trate de una reforme física). Debe presentar el original del documento para su cotejo con la copia o presentar copia debidamente notariada.
  1. Copia de Planos de construcción aprobados (localización Regional y General, plantas y elevaciones arquitectónicas, lotificaciones en caso de urbanizaciones, debidamente aprobados por Dirección de Obras y Construcciones del Municipio correspondiente), si se trata de reforma física.
  2. Permiso de Ocupación, en caso de que se trate de reforma física.
  1. La dirección notifica al usuario mediante correo electrónico que el trámite se admitirá una vez presente ante la dirección de Propiedad Horizontal los cheques certificados o de gerencia correspondientes al pago por tramitación, el cual será el 2% del valor de construcción declarado para los efectos del Impuesto Municipal de Construcción. El producto que se recaude por este concepto será de:

50% al Fondo de Asistencia Habitacional / MIVIOT, y; 50% al Fondo de Propiedad Horizontal / MIVIOT.

  1. El usuario deberá solicitar una cita previa para presentarse en la Dirección junto con los cheques para dicho pago.
  2. La dirección emitirá recibo de caja del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial del pago por tramitación, el cual será el 0.2%; 50% por cada uno de los fondos.

NOTA: La presentación preliminar de documentos, no debe entenderse como una aceptación expresa o tácita de la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; la misma se debe entender como la verificación en la forma de los documentos necesarios para un trámite determinado, los cuales están sujetos a observaciones para su corrección.

3.- Desafectación al Régimen de Propiedad Horizontal (parcial o total)

Requisitos:

  1. Poder en hoja de 8 ½” x 14”, notariado, de no presentarse el poderdante personalmente y dirigido al ministro (a) de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
  2. Solicitud formal en hoja de 8 ½” x 14”, dirigido al Ministro (a) de Vivienda y Ordenamiento Territorial, (se pueden describir la desafectación).
  3. Certificación del Registro Público, donde consten las distintas fincas segregadas, sus propietarios, los miembros de la Junta Directiva y el Administrador. Las certificaciones tienen un término de validez de 3 meses a partir de la fecha de su emisión.
  4. Certificación de Registro Público de la Personería Jurídica (en caso de que el solicitante sea una sociedad anónima). Las certificaciones tienen un término de validez de 3 meses a partir de la fecha de su emisión.
  1. Acta de Asamblea General de Propietarios donde se autoriza la Desafectación, ya sea parcial o total (lista de votantes que participaron en la Asamblea, como votaron, si fueron representados por poder o asistieron personalmente).
  2. Poderes de los representados.
  3. Permiso de demolición en caso de que el P.H. haya sido demolido en su totalidad.
  4. En caso de desafectación parcial, aportar el plano aprobado que se presentó al momento de la incorporación.
  5. Plano demostrativo sellado por un idóneo, que indique el área a desafectar y el cuadro de información.

NOTA: La presentación preliminar de documentos, no debe entenderse como una aceptación expresa o tácita de la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; la misma se debe entender como la verificación en la forma de los documentos necesarios para un trámite determinado, los cuales están sujetos a observaciones para su corrección.

4.- Certificación de Mejoras

Requisitos:

  1. Poder en hoja de 8 ½” x 14”, notariado, de no presentarse el poderdante personalmente y dirigido al Ministro (a) de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
  2. Solicitud formal en hoja de 8 ½” x 14”, dirigido al Ministro (a) de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
  3. Certificación de Registro Público del Lote o Lotes a declarar las mejoras. Las certificaciones tienen un término de validez de 3 meses a partir de la fecha de su emisión.
  4. Certificación de Registro Público de la Personería Jurídica (en caso de que el solicitante sea una sociedad anónima). Las certificaciones tienen un término de validez de 3 meses a partir de la fecha de su emisión.
  1. Permiso de construcción y verificación técnica del valor de la obra, por parte del Municipio correspondiente. Debe presentar el original del documento para su cotejo con la copia o presentar copia debidamente notariada.
  2. La dirección notifica al usuario mediante correo electrónico que el trámite se admitirá una vez realice el depósito del pago por tramitación, el cual será el 2% del valor de construcción declarado para los efectos del impuesto municipal de construcción. El producto que se recaude por este concepto será de:

50% al Fondo de Asistencia Habitacional / MIVIOT, y; 50% al Fondo de Propiedad Horizontal / MIVIOT.

  1. El usuario debe enviar por correo, identificando el nombre del trámite, copia del cheque certificado y recibo de depósito de la entidad bancaria, escaneado de forma clara.
  2. La dirección emitirá recibo de caja del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial del pago por tramitación, el cual será el 0.2%; 50% por cada uno de los fondos. Los recibos originales se guardan para el retiro por el usuario posteriormente.

NOTA: La presentación preliminar de documentos, no debe entenderse como una aceptación expresa o tácita de la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial de haber admitido su solicitud; la misma se debe entender como la verificación en la forma de los documentos necesarios para un trámite determinado, los cuales están sujetos a observaciones para su corrección.

 5.- Calificación de Actas de Asamblea de Propietarios

Requisitos:

  1. Poder en hoja de 8 ½” x 14”, notariado, de no presentarse el poderdante personalmente y dirigido al ministro (a) de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
  2. Solicitud formal en hoja de 8 ½” x 14”, dirigido al ministro (a) de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
  3. Acta de Asamblea de Propietarios.
  4. Certificación del Registro Público, donde consten las distintas fincas segregadas, sus propietarios, los miembros de la junta directiva y el administrador. Las certificaciones tienen un término de validez de 3 meses a partir de la fecha de su emisión.

NOTA: La presentación preliminar de documentos, no debe entenderse como una aceptación expresa o tácita de la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial de haber admitido su solicitud; la misma se debe entender como la verificación en la forma de los documentos necesarios para un trámite determinado, los cuales están sujetos a observaciones para su corrección.

6.- Quejas

Requisitos:

  1. Poder en hoja de 8 ½” x 14”, notariado, de no presentarse el poderdante personalmente y dirigido al ministro (a) de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
  2. Solicitud formal en hoja de 8 ½” x 14”, dirigido al ministro (a) de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
  3. Acta de Asamblea de Propietarios.
  4. Certificación del Registro Público, donde consten las distintas fincas segregadas, sus propietarios, los miembros de la junta directiva y el administrador. Las certificaciones tienen un término de validez de 3 meses a partir de la fecha de su emisión.

NOTA: La presentación preliminar de documentos, no debe entenderse como una aceptación expresa o tácita de la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial de haber admitido su solicitud; la misma se debe entender como la verificación en la forma de los documentos necesarios para un trámite determinado, los cuales están sujetos a observaciones para su corrección.

LEGISLACIÓN: LEY 31 DE 18 DE JUNIO DE 2010, GACETA OFICIAL No.26558-A DE 18 DE JUNIO DE 2010. RESOLUCIÓN 46-94 DE 16 DE MARZO DE 1994, GACETA OFICIAL 22574 DE 7 DE JULIO DE 1994.  

Ley 284 del 14 de febrero 2022, sobre el Régimen de Propiedad Horizontal que subroga la Ley 31 de 2010 Descargar

 

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