Dirección General de Arrendamientos es la encargada de tramitar las solicitudes de condena y rehabilitación de inmuebles

02163759-1279-4f1a-8ce0-858a80419622A nivel nacional se han declarado 277 edificios condenados, sin embargo muchas son las personas que desconocen cuáles son los procesos para condenar un inmueble, la Directora General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), Naydú Rudas explicó de manera detallada cuales son los pasos.

“Toda persona que tenga conocimiento de un inmueble que se encuentre en malas condiciones debe informar al Miviot, que el inmueble tiene anomalías, y  al final podrían  dar como resultado la condena o se ordene la rehabilitación  mediante una inspección hecha por el Cuerpo de Bomberos, en ese sentido el Miviot conjuntamente con ellos se realiza las inspecciones correspondiente para verificar el estado del inmueble y si el edificio puede ser reparable se ordena al propietario que lo arregle se le da un tiempo para que haga las labores, las inspecciones las ejecuta el personal de ingeniería y arquitectura de la entidad, el cual en el informe detalla si estas reparaciones deben realizarse con las personas habitando o deben ser desalojarlas”, indicó la funcionaria.

Conforme a lo que establece el artículo 4 de la Ley 93 del 4 de octubre de 1973, la orden de rehabilitar una edificación se notificará al propietario, a su representante o agente, indicando las reparaciones mínimas que se debe realizar y el plazo dentro del cual debe ejecutarse. Si el propietario del inmueble se niega a efectuar las reparaciones ordenadas, el Miviot procederá a realizarlas y el dueño deberá pagar por los trabajos.

Rudas, manifestó que si en tal caso no se pueda reparar el inmueble debido a que sus estructuras están deterioradas se procederá a la suspensión del canon de alquiler  y se desalojarán a las familias que ahí residen, previo a esto el personal de Desarrollo Social del Miviot realiza un censo para identificar cuantas familias residen en este edificio.

“En el Artículo 6 de dicha Ley, se establece que la demolición deberá efectuarla el propietario dentro del plazo que se establezca en Resolución, si la demolición no se realizare dentro del plazo fijo, la llevará a cabo el Miviot, y el dueño deberá pagar por el trabajo realizado”, señaló la funcionaria.

Hasta la fecha mediante resolución de condena existen 129 inmuebles en la provincia de Panamá, 146 en Colón y dos en la provincia de Chiriquí.

Es importante reiterar que se trata de inmuebles condenados mediante resolución de condena dictada por la Dirección General de Arrendamientos del Miviot, dependencia que también es encargada de tramitar las solicitudes de condena y rehabilitación de inmuebles de uso habitacional, ubicados en los sectores urbanos a nivel nacional.

jueves, 23 de marzo de 2017.