Panamá, 25 de mayo de 2020. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) informa que registra el primer mutuo acuerdo entre arrendatario y arrendador que resolvieron el tema del pago de sus cánones afectados por el Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19.

Se trata del caso de Cindy Agrazales y Ernesto De Freitas, quienes recurrieron a la entidad para firmar el documento de formato único de mutuo acuerdo, que queda bajo la custodia y garantía para su validez por parte de la Dirección General de Arrendamientos.
 
El artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 145 de 1 de mayo de 2020 que dicta medidas sobre los arrendamientos, procesos de lanzamientos y desalojos, establece que el arrendador y el arrendatario podrán dirimir por mutuo acuerdo los conflictos originados sobre los cánones de arrendamiento dejados de pagar durante las medidas sanitarias por el coronavirus.

La ministra Inés Samudio dijo que la norma contempla que estos acuerdos tendrán una duración de hasta dos años a partir de su registro ante la Dirección General de Arrendamientos.
 
En el caso de Agrazales y De Freitas logran ponerse de acuerdo en un arrendamiento de uso habitacional tipo B, es decir, de un canon de arrendamiento de más de 150 balboas mensuales, cuya localización está en el distrito y provincia de Panamá.

Samudio expuso que el formato único de mutuo acuerdo, disponible en la página web www.miviot.gob.pa, puede ser descargado desde cualquier sitio y debe ser llenado por las partes indicando aspectos como la ubicación específica del alquiler y los abonos mensuales a pagar en un término máximo de dos años hasta cancelar la deuda total.

También contempla el juramento del arrendatario que fue afectado económicamente por la emergencia nacional, lo que le imposibilitó para cumplir con sus compromisos.

El Miviot recuerda que mediante la Resolución ministerial No. 247-2020 de 14 de mayo de 2020, los arrendatarios y arrendadores, que no hayan inscrito formalmente sus contratos y se acojan a mutuo acuerdo como solución de sus conflictos por pagos de cánones, serán exceptuados de la obligación de consignar el depósito de garantía.