Panamá, 10 de junio de 2025. El proyecto de ley 289, que suspende los efectos de la Ley 468 de 2025 del nuevo régimen de intereses preferenciales para viviendas, restablece la vigencia de la Ley 3 de 1985 hasta final del 2025 y dicta otras disposiciones, fue aprobado este martes en segundo debate por el Pleno de la Asamblea Nacional.
En el documento, el artículo 1 dictará la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 de la vigencia de la Ley 468 para que entre a regir el 1 de enero de 2026, lo que permitirá que con la Ley 3 se puedan tramitar más de 9 mil expedientes de préstamos hipotecarios de familias panameñas.
El viceministro de Vivienda, Fernando Méndez, en representación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, explicó la necesidad de continuar con la aprobación de la Ley para la reactivación económica.
Durante la discusión, los diputados Luis Eduardo Camacho y Benicio Robinson hijo argumentaron lo importante de aprobar el proyecto para las familias que requieren una vivienda digna, dentro de los plazos establecidos.
El artículo 4 restablece la vigencia del artículo 4 de la Ley 106 del 30 de abril de 1974, que fue derogado por la Ley 468, y que hablaba de exceptuar del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) a la primera transferencia de viviendas nuevas, cuyo permiso de ocupación haya sido expedido desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando la inscripción efectiva de la transferencia del bien inmueble se realice a más tardar la fecha en mención.
Para tales efectos, las personas que se dediquen a la venta de viviendas nuevas acreditarán bajo la gravedad de juramento ante un notario público que los registros se tratan de viviendas nuevas.
También, los diputados aprobaron que la vigencia de la norma, por aprobar y sancionar por el presidente José Raúl Mulino, tenga retroactividad desde el mes de abril de 2025.
La Ley 468, que se restablecerá el 1 de enero de 2026, contempla regiones para los intereses preferenciales. Para la región uno se establecieron tres tramos preferenciales; el primero, con una tasa subsidiada de 5.0%, para casas con un precio de hasta 50 mil balboas, por una vigencia de ocho años; el segundo, de 4.5%, para viviendas de 50 mil uno a 80 mil balboas por siete años; y el tercero, de 4.0%, para soluciones habitacionales de 80 mil uno a 120 mil balboas por cinco años.
En tanto, para la región dos se incluye el tramo uno y dos con un subsidio de 5.5%, por un plazo de ocho años no renovables para préstamos hipotecarios de viviendas con un costo hasta 50 mil balboas y desde 50 mil uno a 80 mil balboas; y la tres una tasa subsidiada máxima de 4.0% por un plazo de cinco años, para residencias con un precio de 80 mil uno hasta 120 mil balboas.
En la sesión plenaria estuvieron, con cortesía de sala, miembros de los promotores de viviendas, la construcción y la banca panameña.



