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PARTE
- II |
PLAN
DE DESARROLLO URBANO |
15.2 Instrumentos
de Control
Las actuales normas
de uso del suelo que controla el desarrollo en las áreas metropolitanas
son, en esencia, instrumentos estatuarios que simplemente confirman usos
existentes o que reflejan tendencias históricas. Por este motivo,
dichas normas no constituyen un verdadero instrumento para mejorar la
calidad de la vida urbana, ni están concebidas como un medio para
implementar políticas de desarrollo con las cuales alcanzar metas
específicas. Las normas de zonificación vigentes - el más
importante de estos instrumentos- son complejas de manejar, de propósito
oscuro para el público y, puesto que no ha habido hasta ahora planes
a largo plazo para las áreas metropolitanas, no contribuyen a impulsar
metas de mejoramiento de largo alcance.
Con la finalidad de
dotar al MIVI de herramientas más efectivas para promover, administrar
y controlar el futuro desarrollo en un contexto de metas a largo plazo,
se proponen una serie de nuevas técnicas de regulación de
uso del suelo.
En primer lugar está
la propuesta de establecer límites dentro de las cuales se puedan
manejar eficazmente las estructuras administrativas, las inversiones del
sector público y del sector privado y la distribución y
el control del uso de la tierra. Para este efecto, el área localizada
dentro de los límites propuesto se designa como el "Área
Metropolitana", la cual se dedica, fundamentalmente a la consecución
del uso más eficiente de la tierra por parte del desarrollo y el
crecimiento urbano a lo largo de la vigencia del Plan Metropolitano. A
la vez, se definen tres subregiones dentro del ámbito del área
metropolitana propuesta: (a) la subregión Pacífica, (b)
la subregión Atlántica y (c) la Cuenca del Canal de Panamá,
área esta en donde se proponen severas restricciones al desarrollo.
El segundo instrumento
propuesto consiste en un sistema de desagregación de la áreas
urbanas en "sectores" de planificación más manejables.
Esta sectorización de la ciudad en áreas con características
urbanas especiales permite un análisis más eficiente de
los problemas y las oportunidades locales, y una mejor acogida, por parte
de la autoridad planificadora, de las inquietudes y aspiraciones comunes
de grupos de residentes dentro de cada sector. En el área de Panamá
Este se han designado dieciocho sectores; en Panamá Oeste, seis,
y tres en el área del Atlántico. Dentro de estos sectores
se han delimitado varios subsectores, para enfocar con mayor detalle características
estructurales y funcionales particulares.
Asimismo, se identificaron
"áreas especiales" para incluir zonas de valor histórico;
el litoral de los océanos Pacíficos y Atlántico,
los lagos y el Canal (esta franja costera es de importancia crítica
para la imagen, las funciones y la calidad de vida de las áreas
metropolitanas); aquellas áreas designadas en el Plan como centros
(nodos) generadores de empleo, que son fundamentales para lograr la descentralización
de las ciudades y mejorar tanto el acceso a la oportunidades de trabajo,
como, la calidad general de vida, los parques y los espacios abiertos,
las áreas de funciones especializadas y las áreas de valor
arquitectónico especial.
La tercera categoría
de controles propuestos es un sistema de macrozonificación intrasectorial.
Dicho sistema identifica usos de suelo apropiados en escala de área,
en vez de hacerlo para lotes individuales, y refleja las políticas
de las cuales se derivan las metas y los objetivos del Plan. La finalidad
de este instrumento de control del uso del suelo es la de suministrar
a la autoridad planificadora una orientación y un contexto a la
hora de tomar decisiones con respecto al futuro uso de parcelas individuales
de terreno, de modo que, cuando se dé el desarrollo dentro de las
zonas designadas, se facilite el alcance de la política establecida.
La cuarta categoría
de controles, que son de importancia vital para el MIVI (si bien su implementación
se encuentra fuera de la jurisdicción de esta institución,)
pretende la conservación de los recursos naturales y al mejoramiento
de la calidad del ambiente urbano físico, así como de la
calidad de vida para todo los habitantes de las ciudades. Estos controles
ambientales incluyen la formulación y aplicación de normas
de comando y control y acciones basadas en inversiones gubernamentales,
normas de regulación directa, procedimientos administrativos, acciones
de mediación, incentivos económicos e instrumentos jurídicos
para el control de la contaminación hídrica y el manejo
de residuos sólidos, contaminación atmosférica, saneamiento
básico, prevención de riesgos, planificación y gestión
ambiental, reforestación y la conservación de los recursos
naturales.
La quinta categoría
de controles está dirigida específicamente a restringir
el desarrollo urbano dentro de la cuenca del Canal de Panamá.
Con el fin de garantizar
la sustentabilidad de esta cuenca, es necesario establecer corredores
biológicos que unan el Parque Nacional de Chagres y el Parque Nacional
Soberanía, para incorporarlos dentro del sistema nacional de parques
nacionales y áreas protegidas. _arriba
15.2.1 Determinación
de los Límites de las Áreas Metropolitanas (Ver Mapa 15.1).
15.2.1.1 Área
de estudio y áreas metropolitanas
Desde el inicio del
proyecto de preparación del Plan de Desarrollo Urbano para las
áreas metropolitanas de Panamá y Colón se ha estado
mencionando el concepto de área de estudio en forma paralela al
concepto de área metropolitana. En efecto, en el Informe Final
sobre el Diagnóstico Estratégico, se dice textualmente que
"el área de estudio comprende más que simplemente las
Áreas Metropolitanas".
Quedó establecido igualmente que una de las finalidades específicas
del Plan consiste en establecer los confines de las áreas que deberán
quedar bajo su jurisdicción, siendo esto un resultado del proceso
de elaboración del Plan Debe estar claro, entonces, que los límites
del área bajo estudio no necesariamente constituyen los límites
de las áreas metropolitanas de Panamá y Colón, y,
por lo tanto, tampoco constituyen los límites para la "aplicación"
del Plan. De hecho, es conveniente recordar que las áreas bajo
estudio fueron tentativamente definidas por el propio Ministerio de Vivienda
"comprendiendo la mayor parte del Área Metropolitana de Panamá,
más algunas partes de los distritos de Chepo y Capira, y la mayor
parte del Área Metropolitana de Colón" . Aquí
se dejó explícitamente anotada la diferencia evidente entre
ambas delimitaciones; es decir, el área de estudio no es el área
metropolitana de Panamá y Colón.
1. Propósito
La razón fundamental para establecer o determinar los límites
de las áreas metropolitanas de Panamá y Colón es
la de fijar el alcance territorial de aplicación de las disposiciones
del Plan de Desarrollo Urbano. En otros términos, es indispensable
determinar los límites para la jurisdicción del Plan. Si
consideramos que el Plan tiene distintos componentes, entre los cuales
destacan el territorial (usos del suelo), el institucional (organización
administrativa) y el de inversiones, entonces resulta comprensible que
el ámbito de jurisdicción del Plan sea el ámbito
sobre el cual se aplicarán las disposiciones sobre control del
ordenamiento territorial, las prioridades de inversión en servicios
públicos y las redes de infraestructura, los incentivos y la promoción
del desarrollo urbano, y sobre el cual tendrá competencia legal
y administrativa la entidad que se haga cargo del mismo. Este ámbito
es el que se denomina como área metropolitana .
Lo anteriormente planteado no puede interpretarse de manera alguna como
que las áreas territoriales excluidas de la jurisdicción
del Plan quedarán bajo un régimen de crecimiento y desarrollo
anárquico. Estas áreas, ya sea que hayan o no formado parte
del área del estudio, deberán tener algún tipo de
instrumento de planificación, al igual que lo tienen, o lo tendrán,
las áreas del resto del territorio nacional, y estos instrumentos
de planificación tendrán, un concepto y un enfoque apropiado
a las características de las mismas, y no necesariamente a las
características de un área metropolitana o de alguno de
sus sectores o áreas territoriales internas.
En este sentido, para determinar los límites de las áreas
metropolitanas hay que plantear dos interrogantes físicas: a) ¿Debe
considerarse el área de estudio como el área de aplicación
de las disposiciones del Plan b) ¿Cuál es el ámbito
o delimitación territorial del fenómeno urbanístico
conocido como Área Metropolitana de Panamá o de Colón?
El formato para sustentar una respuesta a estas interrogantes consta de
dos componentes: el primero, indicación de la cobertura territorial
del área metropolitana a través de la identificación
de las circunscripciones político-administrativas que la integrarían,
y el segundo, la sustentación de tal cobertura. Una descripción
de los límites geográficos de cada área metropolitana
se incluye como anexo del capítulo. Antes de entrar en esta materia,
es conveniente repasar algunos conceptos fundamentales._arriba
2. Concepto de Área Metropolitana
Es conocido que el término área metropolitana ha surgido
para hacer referencia a un fenómeno urbanístico que trasciende
en magnitud y complejidad a aquel otro hasta hoy conocido como ciudad.
Algunos autores identifican dos procesos intrínsecos al proceso
de gran crecimiento urbano que caracteriza a las actuales ciudades: por
un lado hay una gran concentración de actividades en el centro
de la ciudad tradicional y, por otro, hay una dispersión de la
mancha urbana periférica que transforma el espacio rural próximo
en uno de tipo urbanizado o semiurbanizado, alcanzando a aquellos núcleos
urbanos existentes y algo distantes de la ciudad principal. Se establece
un intercambio de vivienda y trabajo entre la ciudad importante y los
núcleos menores, produciéndose un conjunto superior de funcionamiento
complejo e interdependiente: "Ya no se trata de varios núcleos
urbanos independientes, ni de uno solo amplificado. Es una nueva forma
de asentamiento humano, al que se denomina área metropolitana"(
).
El área metropolitana, como concepto general, "es el de una
unidad integrada económica y socialmente con un núcleo reconocido
de gran volumen de población" . No obstante, además
de la consideración del fenómeno urbano como tal, es indispensable
incorporar el aspecto administrativo, toda vez que el proceso de crecimiento
y desarrollo de las ciudades ocurre con intervención directa del
Estado, ya sea a través del Gobierno Central o del Gobierno Municipal.
En este sentido, el área metropolitana es el resultado de la extensión
del predominio de la unidad político-administrativo de la ciudad
central sobre los municipios vecinos, con los cuales llega a establecer
una relación muy estrecha, la que en muchos casos no es reconocida
explícitamente, por aquello de la autonomía municipal.
3. El Corredor Transístmico
Al analizarse el problema de la formación de las áreas metropolitanas
de Panamá y Colón, en el marco de los conceptos enunciados
anteriormente, resulta indispensable la consideración de la existencia
de la Cuenca del Canal de Panamá, como un factor determinante,
de primer orden, en la delimitación de las mismas. En efecto, de
no existir esta circunscripción natural, no quedaría duda
alguna de que una gran parte de la mancha urbana (o suburbana) que se
extiende al sur de Sabanitas (en Colón) y al norte de Las Cumbres
(en Panamá) entrarían a constituirse como parte de sendas
áreas metropolitanas. Tanto en Panamá como en Colón,
por razones de la presión demográfica y territorial, del
continuum espacial y de la articulación funcional , el tramo conocido
como "Corredor Transístmico" constituye parte de las
respectivas áreas metropolitanas de ambas ciudades. Sin embargo,
al momento de hacer una recomendación sobre incluir o excluir el
corredor Transístmico (entendiendo como tal el conjunto de asentamientos
localizados a lo largo de la carretera Transístmica, dentro de
los límites naturales de la cuenca del Canal) en el contexto de
las áreas metropolitanas, se han tomado en cuenta dos factores:
las implicaciones e impacto que pueden surgir si se otorga una connotación
de área metropolitana a una zona geográfica tan sensible
como lo es la Cuenca, y los conflictos y confusiones que pueden surgir
en la administración de este espacio.
Con relación al primer factor, la argumentación se reduce
a una cuestión de definición de políticas de intervención.
La connotación de área metropolitana conduce a la formulación
de políticas que se caracterizan por alentar el desarrollo urbano,
aunque este sea dentro de un límite territorial claramente definido.
No obstante, las políticas que se requieren para una zona como
esta, dadas sus características y sensibilidades, son diametralmente
opuestas. En otras palabras, hacer "oficial" el carácter
metropolitano de una área que no lo debe ser, podría conducir
a situaciones contrarias a las que se desean para la misma: el tipo de
intervenciones planificadas para el Corredor Transístmico debería
ser uno distinto del que puede lograrse a partir de un Plan de Desarrollo
urbano, no sólo en cuanto a programas y proyectos, sino en cuanto
a controles de crecimiento.
Con respecto al segundo factor, el asunto tiene que ver con posibles traslapes
de facultades y atribuciones en materia de administración del control
de las actividades dentro de la Cuenca. La Ley de la Autoridad del Canal
ya le confiere a esta entidad tales atribuciones, y no se cree conveniente
introducir nuevas disposiciones que originen ambigüedades entre este
organismo y el nuevo organismo rector del desarrollo urbano metropolitano
que se está recomendando con este Plan.
En síntesis: se reconoce que el llamado Corredor Transístmico
constituye parte funcional, demográfica y espacial de las áreas
metropolitanas, pero por tener la particularidad de estar dentro de una
área ecológicamente sensible como la cuenca del Canal, debe
ser considerado de manera muy especial, en el marco de un conjunto de
políticas de desarrollo apropiadas para esta área natural
y bajo un sistema de controles y disposiciones administrado por un organismo
especializado y con disponibilidad de recursos, como lo es la Autoridad
del Canal.
En consecuencia, se propone designar el Corredor Transístmico como
un Área Especial de Preocupación Crítica (ver Mapa
15.1) . Tal designación implica que toda consideración sobre
el manejo y administración de esta región tendrá
como fin exclusivamente el reparo, protección y conservación
de los recursos que afectan la calidad y cantidad de las aguas que nutren
las operaciones del Canal de Panamá. _arriba
4. Área Metropolitana de Panamá (AMP)
El AMP quedará constituida en términos generales como la
extensión urbana que cubre desde Capira, al oeste, hasta Pacora,
en el este, y por el norte (en la sección central) hasta Las Cumbres.
Tradicionalmente el AMP ha cubierto 4 distritos: La Chorrera, Arraiján,
Panamá y San Miguelito (excluyéndose los corregimientos
cuyo territorio se ubica dentro de la cuenca del Canal). Esta "descripción
general" sigue siendo válida, en principio, aunque con los
ajustes que se sustentan a continuación.
En el sector oeste del AMP se incluye parte del distrito de Capira: los
corregimientos de Capira, Villa Carmen y Villa Rosario; los corregimientos
del distrito de La Chorrera que constituyen el ámbito político-administrativo
del área urbana y suburbana de "la ciudad de La Chorrera":
Feuillet, Playa Leona, Guadalupe, El Coco, Puerto Caimito, Barrio Balboa
y Barrio Colón; y los corregimientos que, en la misma forma, constituyen
el ámbito político-administrativo de las localidades urbanas
y áreas suburbanas del conjunto urbano del distrito de Arraiján:
Juan D. Arosemena, Vista Alegre, Arraiján y Veracruz.
Esta "definición" de ámbitos político-administrativos
para el AMP hacia el oeste tiene dos "ajustes" implícitos,
en relación con la delimitación tradicional y en relación
con los límites del área de estudio: por un lado, el AMP
se extendería hacia Capira, y por el otro lado, se reduciría,
por el noroeste, excluyendo corregimientos ubicados entre la Cuenca y
la zona urbana existente y / o proyectada en el Plan.
Se incluyen tres corregimientos del distrito de Capira, cuyos asentamientos
más importantes se localizan a lo largo de la carretera Panamericana,
previendo el impacto que pueda ocasionar el nodo urbano propuesto en Loma
Brígida (corregimiento de Guadalupe, hacia el extremo oeste de
La Chorrera) y el impacto que pueda recibirse por el desarrollo turístico
proyectado por el Gobierno en la zona costera entre Chame y Farallón
(situación que queda fuera del alcance de este estudio) Este impacto
puede traducirse en una acentuación del carácter urbano
de los asentamientos ubicados en la carretera Panamericana (Capira, Villa
Carmen, Villa Rosario), el cual, según este Plan debe quedar circunscrito
dentro de los límites establecidos para el crecimiento urbano en
este sector. Este factor prevalece entonces sobre el criterio de secuencia
territorial, ya que no existe actualmente una continuidad territorial
entre La Chorrera y Capira, y tampoco es política del Plan incentivar
esta posible conurbación lineal, sino, por el contrario, desalentarla
y restringirla a las zonas actualmente desarrolladas.
La "reducción" del límite noroeste, más
hacia el sur de la delimitación natural de la cuenca del Canal,
obedece al carácter eminentemente rural de los corregimientos comprendidos
en esta franja; (Santa Rita, Obaldía; Los Díaz, Hurtado,
Herrera y El Arado, en La Chorrera; y Nuevo Emperador, en Arraiján);
a la poca, o casi nula, dinámica poblacional y territorial de los
poblados más importantes allí ubicados (Las Zangüegas,
Monte Viejo, Río Congo, Loma Alta, El Lirio, Nuevo Emperador),
y a las insignificantes magnitudes de las proyecciones de demanda de suelo
urbano contempladas en el Plan. Al año 2020 se plantea una población
de 12,000 habitantes para estos 7 corregimientos, lo cual representa menos
del 2% de la población considerada aquí para el sector oeste
(lado izquierdo del cauce del Canal) del AMP.
En la sección
central, es decir, en el corregimiento de Ancón, el AMP llega hasta
el límite sur de la Cuenca del Canal. En esta sección se
incluye parte del corregimiento de Las Cumbres y el corregimiento de Tocumen.
Se excluye el corregimiento de Chilibre por las razones, argumentos y
criterios anotados en el ítem sobre el Corredor Transístmico.
En la sección
nororiental, el AMP llegaría hasta el corregimiento de Pacora en
su límite este, pero hacia el sureste se interrumpiría en
el cauce del río Pacora. Se excluye del área metropolitana
el corregimiento de San Martín, la parte oriental del corregimiento
de Pacora y el distrito de Chepo por ser, en su conjunto, una subregión
eminentemente rural con tan sólo un centro urbano importante: Chepo.
Al año 2020, el Plan establece una población de 24,400 habitantes
para esta subregión, que representa el 1% del crecimiento poblacional
total establecido para la sección este del AMP (lado derecho del
cauce del Canal). La distancia de Chepo, en el límite este del
AMP y con poco menos de 6000 habitantes, es de más de 20 kms.,
y en este trayecto, a lo largo de la carretera Panamericana, sólo
hay cerca de seis poblados pequeños (Naranjal, Espavé, Unión
de Azuero, Chichibré, Superación Campesina y Unión
Tableña), los que en conjunto no alcanzan los 1,000 habitantes._arriba
6) Área
Metropolitana de Colón
En el caso de Colón,
los límites de su área metropolitana coinciden, en principio,
con aquellos que se han estado utilizando tradicionalmente. Hacia el oeste,
el límite llegaría hasta las esclusas de Gatún y
la ribera oriental de la Bahía de Limón, incluyendo una
parte del corregimiento de Cristóbal; hacia el norte, se incluyen
los corregimientos de la Isla Manzanillo, Barrio Norte y Barrio Sur, y
otra parte del corregimiento de Cristóbal; hacia el este se incluyen
los corregimientos de Sabanitas, Cativá y una parte de Puerto Pilón;
y hacia el sur, el AMC llega hasta el borde norte de la Cuenca del Canal,
muy cerca de las riberas del Lago Gatún. Se excluye una porción
grande del corregimiento de Puerto Pilón y las zonas mayormente
pobladas de los corregimientos de Nueva Providencia y Limón. Como
ya se ha explicado, estas zonas en realidad forman parte del área
metropolitana, considerando factores como continuum territorial, articulación
funcional y dinámica poblacional y territorial; sin embargo, se
recomienda otorgarles un status de área especial ecológicamente
sensible, considerando que están dentro de la Cuenca del Canal.
Consorcio
D&M/HLM/WRT/YEC/PW
Informe Final del Plan Metropolitano
22 de diciembre de 1997"Plan
de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas del
Pacífico y del Atlántico"
Ministerio de Vivienda - República de Panamá
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