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Plan de Desarrollo Urbano de las Areas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico/ VOLUMEN II | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14.3 Sistema de Enlace14.3.1 Sistema de Espacios Abiertos (SEA)
(a) Preservar los
recursos naturales valiosos, como los bosques maduros, las humedales,
lagos, manglares y vistas panorámicas. Panamá se distingue como paisaje por sus aguas, por la variada y abundante vegetación que esta sustenta, y por la topografía que la encauza. La salubridad del medio ambiente, como también la vitalidad económica de la nación, depende en forma desmesurada de la calidad y cantidad de agua que cursa por el paisaje. El agua, además, le confiere a las ciudades de Panamá y Colón su principal característica estética, delineando sus bordes, reflejando su edificación y actuando como contrapunto natural al tejido urbano. En consideración a lo anterior, se propone utilizar las aguas transoceánicas como armadura estructural del SEA para las áreas metropolitanas y las áreas revertidas. Por "aguas transoceánicas" se entiende el sistema integrado de cuencas, ríos, canales, lagos, lagunas, represas, y bahías que se localizan dentro de, y enmarcan, la trama urbana. Se reconoce, además, que como agua también deben incluirse los cuerpos vegetales que la almacenan o filtran, como los bosques tropicales, humedales, y manglares. La creación de un sistema de espacios abierto intenta mantener y reforzar los vínculos físicos y ecológicos de cada una de las partes que forman la totalidad de las aguas transoceánicas, agregándose a aquellos las funciones de índole social y recreativa que impone la población proyectada para el año 2020. A escala macro, el concepto del SEA fundamentalmente busca expresar la presencia del agua como elemento sustentador del paisaje natural y cultural de Panamá. Hacia este fin se propone que las funciones recreativas del sistema tengan el mayor acceso posible a los cuerpos, los bordes y los conductos que definen la totalidad de las aguas transoceánicas._arriba Las diversas funciones que debe cumplir el SEA conducen a la siguiente definición de ambientes, o posibles elementos del sistema. Estos se dividen en dos categorías: Áreas Protegidas, y Áreas Verdes y de Recreación, correspondiendo, a grandes rasgos, al grado de flexibilidad geográfica y sensibilidad ambiental de cada espacio:
A continuación se describe la función de cada elemento, y las normas generales que deben regir sobre su creación y manejo. Reservas Ecológicas: se definen como un ambiente terrestre (bosques primarios y secundarios levemente intervenidos) y costero (ciénagas y manglares) de alto e irremplazable valor ecológico. Estos espacios deben permanecer al margen de la actividad humana, salvo para la investigación científica. El manejo de estos ambientes debe consistir principalmente en su protección y difusión como parte del patrimonio ecológico de la nación. Un ejemplo de estos espacios es el Parque Nacional Camino de Cruces, el que está bajo el control y administración de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas del Instituto de Recursos Naturales Renovables. Otros espacios que el SEA califica como reservas ecológicas incluyen los bosques primarios de Cristóbal, al este de la Bahía Limón. _arriba Parque Ecológicos: se definen como ambientes de igual valor a las Reservas Ecológicas, pero disponibles y administrados para la recreación pasiva organizada y controlada, especialmente aquella de índole educativa. Nuevas actividades ecoturísticas pueden también contemplarse en estos ambiente, siempre y cuando sean de una envergadura y carácter compatible con la sensibilidad ecológica de los recursos naturales. Un ejemplo de este tipo de espacios es el Parque Natural Metropolitano en la ciudad de Panamá, el cual constituye uno de los pocos remanentes de bosque seco tropical en Centro América. El SEA propone ampliar este bosque hacia el norte, empalmando cerca de 500 hectáreas de bosque tropical que quedarían separadas del resto de la zona boscosa de Ancón por la nueva carretera Arraiján-Chorrera. Una segunda zona de
Parque Ecológico se propone en Colón, anexa al Área
Recreativa Lago Gatún. Este espacio se extendería a lo largo
del litoral del lago, incorporando las Islas Advent y Zorra, ofreciendo
un excelente ambiente para la recreación acuática de bajo
impacto (canoas, kayaking, camping silvestre). En el extremo occidental
de este espacio se obtendrían espectaculares vista del movimiento
marítimo del Canal de Panamá, resaltando el potencial turístico
de la zona de Cristóbal. En Panamá,
las principales reservas silvestres consisten en zonas de Bosque Secundarios
en Ancón Oeste las que, de mantenerse al margen del asentamiento
humano, bien pueden con el tiempo transformarse en recursos naturales
valiosos. Bosques de Galería: se definen como franjas predominantemente silvestres que bordean los principales ríos, quebradas, o cauces de desagüe que cruzan la trama urbana. Estos bosques cumplen una triple función: 1) amortiguar o resguardar los ríos, quebradas, y cauces de desagüe de posibles impactos nocivos causados por la actividad urbana adyacente, y ayudar a filtrar y limpiar las aguas de esos causes; 2) vincular los diversos distritos y áreas verdes de las áreas metropolitanas por medio de paseos o ciclovías, y 3) respaldar la calidad paisajista de parques distritales que puedan localizarse aledañas a ellos. Debe destacarse la función higiénica de los bosques de galería. Como se ha mencionado en Las Consideraciones Ambientales al Plan de Desarrollo Metropolitano de la Ciudad de Panamá, una gran parte de las causas de las enfermedades gastrointestinales que afligen a la población son de origen hídrico, especialmente por la contaminación de las aguas superficiales. Los bosques de galería deben, entonces, considerarse como un elemento de infraestructura de saneamiento tanto como un elemento ecológico-recreativo. Estos bosques, además, tienen utilidad comercial, ya que pueden formar parte de las áreas verdes y otras dotaciones comunitarias exigidas por el MIVI. Por esta razón, una gran parte de las áreas residenciales contempladas para las áreas metropolitanas se encuentran contiguas a estos recursos. Se recomiendan una servidumbre de 100 mts. a cada lado del río/cauce como ancho mínimo de los bosques de galería. Esta franja puede ser de propiedad pública o privada. Las mapas del SEA también incluyen áreas denominadas como "Servidumbre Potencial de Galería." Estos espacios cursan por zonas ya urbanizadas, y se incluyen sólo para subrayar la oportunidad que siempre existe de recuperar las riveras de los ríos y cauces de la ciudad por medio de nuevas servidumbres relacionadas a gestiones de redesarrollo urbano. Ante cualquier gestión de redesarrollo que colinde con un río o cauce dentro de la trama urbana existente, el INRENARE, conjuntamente con el Municipio, debería promover la creación de una nueva servidumbre de galería que cumpla con las funciones que se han mencionado con relación a tales bosques. _arriba Playas: espacios naturales para la recreación costera pasiva. Dentro del área de estudio se encuentran las siguientes playas: Farfán, Kobbe, Veracruz, y las de la Bahía de Bique en el Pacífico; y las playas en el reserva de Sherman en el Atlántico. Estos espacios deben considerarse como recursos vitales relacionados a la recreación y la industria del turismo. Con el fin de protegerlos, todo desarrollo urbano (público y privado) debería mantenerse a una distancia de 100 metros de la marca media de marea alta, a excepción de estructuras marinas como muelles, casetas de baño, y otras edificaciones auxiliares para la recreación y el acceso al mar. Área Verde Urbana: se trata de un espacio libre y disponible para la recreación formal e informal, pasiva y activa. Estos espacios en su mayor extensión deben ser de carácter público, y contemplar campos, arboledas e instalaciones recreativas y culturales en servicio de toda la población de la región metropolitana (como lo es, por ejemplo, el Parque Recreativo Metropolitano). Sin embargo, dentro de estos espacios debe también fomentarse la participación limitada del sector privado (hasta un 50 por ciento) para usos recreativos como campos de golf, golfitos, clubes deportivos, estadios, parques de diversión, ferias, etc. Lo que se busca es una trama verde integrada que ofrezca la mayor variedad posible de ambientes e instalaciones recreativas y culturales. En Ancón y Cristóbal, estos espacios coinciden con la designación de Áreas Verdes Urbanas propuestas en el Plan General._arriba Dada la intensidad de uso que acogen estos espacios, su configuración y ubicación no depende de la proximidad a recursos naturales valiosos. No obstante, muchas de las Áreas Verdes Urbana propuestas contienen cerros y/o elevaciones desde donde se obtienen vistas panorámicas del paisaje natural y/o la ciudad. Entre las nuevos espacios considerados en esta clasificación se encuentran cerca de 400 hectáreas en el litoral de Juan Díaz, al sur de Corredor Sur. Este espacio se concibe como la mayor extensión recreativa de la ciudad hacia el año 2020, la que se presta para extensos campos de juego, ferias, parques de entretenimientos, lagos artificiales, viveros públicos, etc. Otra importante área verde urbana se propone en un área de relleno de aproximadamente 20 hectáreas entre el Corredor Sur y Panamá Viejo al pie de la Ave. Ernesto Lefevre. Concebido como una isla, es decir, manteniendo intacto el litoral histórico de Panamá Viejo, este espacio ayudaría a mitigar la presencia del Corredor Sur frente a este recurso patrimonial, dándole oportunidad a los ciudadanos a recrearse en su proximidad sin sobrecargarlo. _arriba Cintas Costeras: las cintas costeras son angostos espacios públicos urbanos que facilitan el paseo, el ciclismo y la captación panorámica de los principales cuerpos de agua de las áreas metropolitanas. Se contemplan dos cintas costeras: una que bordearía la ciudad de Colón por su frente Atlántico, y otra que bordearía la Bahía de Panamá desde el Fuerte Amador a Punta Paitilla. El ancho de estas cintas, las que pueden ser construidas como estructuras sobre el agua, a base de relleno y/o, por tramos, debe ser de un mínimo de 50 mts. de la marca media de marea alta. Dado a que estas cintas representan, como espacios públicos, el "último pie en tierra" de las áreas metropolitanas frente al Atlántico y el Pacífico, sus diseños deben abordar formas y narrativas culturales que físicamente expresen la importancia de las aguas transoceánicas para los panameños. Desde el punto de vista recreativo, estas cintas deberían ser una de las grandes atracciones del SEA. Ejemplos de este tipo de espacio son las ramblas costeras de Barcelona, de Battery Park City en Nueva York, o las explanadas peatonales de Copacabana. Cualquier desarrollo urbano que interrumpa la cinta costera deberá ser mitigado con la provisión de un nuevo espacio público a orillas del agua de 35 metros de ancho, más un acceso vehicular de doble vía, incluyendo una banda de estacionamiento, a lo largo del desarrollo propuesto. _arriba Parques Distritales: se definen como espacios de 10 a 30 hectáreas, que contienen dotaciones comunitarias como piscinas, campos deportivos, canchas de baloncesto, gimnasios, merenderos, guarderías infantiles, centros comunitarios, arboledas para el paseo, etc., en servicio a células metropolitanas de 40-60 mil habitantes. Este estándar corresponde a las sugerencias del Informe del Diagnóstico Estratégico, aunque se propone consolidar estas dotaciones de dos en dos, con el fin de alcanzar una mayor eficiencia en su desarrollo y mantenimiento. Los Parques Distritales deben en lo posible situarse en terrenos aledaños a las rutas de transporte público y a ríos, quebradas, o canales de desagüe. Esto permite hacer mejor uso de los Bosques de Galería que se manifiesten a orillas de estos cauces, y al mismo tiempo amplificar la presencia del agua en la trama urbana. Otros servicios comunitarios como estaciones de policía, clínicas, y escuelas primarias deberían localizarse contiguas a estos parques, para así acrecentar su importancia cívica e incrementar el sentido de seguridad para los usuarios._arriba Parques Vecinales: se definen como espacios de 2 a 5 hectáreas que contienen canchas de baloncesto, áreas de juego para niños, merenderos y áreas libres para el juego informal. Estos pequeños parques deben estar asociados exclusivamente con zonas residenciales, cada uno abasteciendo a una población de 5-10 mil habitantes. El parque Urraca en Bellavista, de cuatro hectáreas, se ofrece como ejemplo. Estos parques deben considerarse como parte de la servidumbre requerida para crear ambientes residenciales saludables y deseables. El extremo bajo del estándar anterior establece un requerimiento de 2 has. de parque vecinal por cada 2.000 viviendas (asumiendo un promedio de cinco habitantes por vivienda), o una hectárea por cada 400 viviendas. En un fraccionamiento típico de 200 mts. por lote, este estándar cumple con los requerimientos del Reglamento de Urbanización actualmente en vigencia. Los Parques Vecinales debe ser situados en terrenos fácilmente asequibles y supervisables y, como se señala arriba, pueden constituir parte de los bosques de galería. Plazas: se definen como espacios de 5-10 hectáreas en extensión, destinados a la recreación pasiva y a actividades cívicas relacionadas a los principales centros de empleo, servicio y comercio. El modelo de la plaza tradicional calza con esta definición. La localización de estos espacios se puede hacer a nivel de diseño urbano de cada una de las comunidades específicas que se contemplan en el Plan._arriba Los elementos descritos anteriormente comprenden la totalidad del espacio abierto propuesto para las áreas metropolitanas y las áreas revertidas. Una gran parte de la percepción de la calidad del espacio abierto depende del verdor de las Reservas Ecológicas y Silvestres y de los Parques Ecológicos.
De acuerdo con el Informe de Diagnóstico Estratégico (Sección 4.6.8.3) se ha comprobado que existe una deficiencia en las instalaciones recreativas de las Áreas Metropolitanas. Por ejemplo, en la ciudad de Panamá, desde el Casco Viejo a Tocumen, y de San Miguelito a la bahía, existen aproximadamente 160 hectáreas para usos recreativos, (excluyendo el Parque Omar), las que actualmente abastecen una población de cerca de 800,000 mil habitantes. Esto corresponde a una proporción de 0.2 hectáreas por cada mil habitantes - apenas un 10 por ciento del estándar norteamericano (según el National Park and Recreation Association o NPRA). Según el Informe del Diagnóstico Estratégico, se considera apropiado suministrar dos o tres campos deportivos, una piscina, y un gimnasio por cada 30 mil habitantes. Estas instalaciones, las que deben acompañarse por un centro comunitario, áreas verdes libres, canchas de baloncesto, estacionamiento, etc. corresponden al elemento de parque distrital, el que necesita un área entre 5 y 15 hectáreas. Usando un promedio de 10 hectáreas por parque distrital, para los 800,000 habitantes mencionados, deberían entonces existir unas 260 hectáreas para la recreación activa -- un déficit de casi el 40 por ciento sobre la totalidad del área verde urbana. A este déficit habría además que agregársele las áreas para plazas y parques vecinales, según los estándares del MIVI (ver Tabla 4.6-92 del informe del Diagnóstico Estratégico). Queda claro que para las nuevas áreas urbanas planificadas para el año 2020 debe aumentarse significativamente la proporción de áreas verdes. En consideración a esta necesidad, el SEA propuesto provee un promedio de 1 hectárea de espacio público recreativo (un 50% de las Áreas Verdes Urbanas, los Parques Distritales, y los Parques Vecinales) por cada mil habitantes, o cinco veces la dotación actual. A esto se agregan los Bosques de Galería y otros espacios protegidos los que, si bien no constituyen un recurso tradicional para la recreación, ayudan considerablemente a establecer un ambiente urbano verde y sano. _arriba El promedio citado arriba se desprende de las siguiente proporciones de espacios públicos recreativos por cada mil habitantes: 0.82 en Panamá Este; 1.54 en Panamá Oeste; y 1.0 en Colón. Esta variación se obtiene por causa de la distinta extensión de áreas verdes urbanas contenidas en el Plan General para cada sector de las Áreas Revertidas (Ancón Este, Ancón Oeste, y Cristóbal), lo que por compromiso de ley deber respetarse. Por ejemplo, Ancón Este contiene más del doble de espacio en área verde urbana que Ancón Este, debido a que la población proyectada en Panamá Este para el año 2020 es más de tres veces superior a la proyectada para Panamá Oeste. Además, por circunstancia geográfica, el superávit de áreas verdes en Ancón Oeste no favorece particularmente a las poblaciones de Arraiján y Chepo, a las que debe suministrársele espacios públicos recreativos más cercanos. La siguiente tabla
resume la extensión propuesta para cada elemento del SEA y las
jurisdicciones o autoridades encargadas de su implementación, manejo,
y mantenimiento. En algunos casos, dos entidades de gobierno coinciden
sobre el mismo elemento, por lo que se requerirá el ejercicio de
coordinación interjurisdiccional. Asimismo, como en las Áreas
Verdes Urbanas, el municipio, por medio de la Dirección de Ornato
y Medio Ambiente (DORME), deberá coordinar la participación
de intereses privados en la provisión de atracciones recreativas.
B:
Áreas Verdes y de Recreación
Fuente: Elaborado por el Consorcio
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