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Plan de Desarrollo Urbano de las Areas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico/ VOLUMEN II
 
PARTE - II PLAN DE DESARROLLO URBANO

15.0 EJECUCIÓN DEL PLAN

Este apartado tiene el propósito de plantear algunos criterios relacionados con la función del Ministerio de Vivienda en el marco del cumplimiento de los objetivos fundamentales del Plan.

La autoridad planificadora (MIVI) tiene, además de su papel de elaboradora del Plan, la tarea crucial de organizar, influenciar y promover el uso del espacio dentro de las áreas metropolitanas. Solamente sobre la base de estas acciones podrán coordinarse e implementarse las iniciativas desarrollistas del sector privado y las actividades de dotación de servicios urbanos e infraestructura por parte del sector público, para cumplir las estrategias generales del Plan.

Estas tÁreas, o combinaciones de tÁreas, se describen en los siguientes apartados:

Organización y Coordinación Institucional
Instrumentos de Control
Promoción y Gestión
Monitoreo y Evaluación

15.1 Organización y Coordinación Institucional

15.1.1 Introducción

Los análisis y propuestas que se presentan toman como referencia las políticas públicas formuladas por el actual Gobierno, así como las características del Ministerio de Vivienda, las disposiciones de la Ley que lo crea y la viabilidad de las medidas.

Se ha examinado la estructura actual del Ministerio de Vivienda, confrontándola con la necesidad de que la administración y actualización del Plan Metropolitano sea un proceso dinámico e integral, que logre el reordenamiento territorial que se propone con la mayor eficiencia, garantizando que se cumpla cabalmente y sin tropiezos, para garantizar así una mejor calidad de vida a los habitantes de las áreas que han sido estudiadas.

Cualquier cambio en la actual estructura administrativa del Ministerio de Vivienda parece fácil, habida cuenta de que desde su fundación esta importante dependencia estatal no ha cumplido el mandato del artículo 10 de su Ley Orgánica, la número 9 de 1973, que dice: La organización interna del Ministerio estará estructurada mediante reglamento dictado por el Órgano Ejecutivo con base en las funciones y atribuciones que la presente Ley le asigna y las que en el futuro le fueren asignadas.

El Consorcio se ha basado para la formulación de esta Propuesta Institucional en documentos oficiales relacionados con la organización del Sector Público y ha tomado en cuenta la nueva legislación que introdujo cambios en la estructura administrativa con miras a modernizar la Gestión Pública.

También se ha examinado la documentación pertinente al "Contrato de Préstamo 949/OC-PN, (en adelante denominado el "Préstamo OC"), que contempla un Programa de Vivienda Integrado" y que modificó al Contrato de Préstamo Nº 220/IC-PN, celebrados ambos entre el Gobierno de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo.

El aludido contrato tiene por objeto el financiamiento de los programas de construcción de viviendas conocidos con los nombres de "PROFINCO", "PARVIS" y "PROVISA", así como el financiamiento de un componente de reforma institucional. Por medio de este documento el BID se comprometió a proveer "asistencia al MIVI para: (i) reorganizar sus operaciones de modo que abandone gradualmente la política de construir viviendas, (ii) reducir significativamente costos operativos, (iii) pagar compensación al personal excedente; y (iv) realizar estudios del sector."

La reorganización del Ministerio de Vivienda en el sector dedicado a viviendas ya está en marcha, en desarrollo del subcomponente del contrato mencionado y se ha dado publicidad a los siguientes documentos:

1. "Documento para la precalificación de firmas interesadas en desarrollar la consultoría sobre la racionalización del papel de la Caja de Seguro Social";

2. "Documento para la precalificación de firmas interesadas en desarrollar la consultoría sobre la auditoría y reestructuración del Banco Hipotecario Nacional";

3. "Documento para la precalificación de firmas interesadas en desarrollar consultoría sobre políticas de vivienda";

4. "Consultoría en vivienda para familias de bajos ingresos";

5. "Consultoría para la Implementación de un Sistema de Información Gerencial en el Ministerio de Vivienda";

6. "Consultoría en la Preparación, Implementación y Evaluación del Sistema de Financiamiento Conjunto";

7. "Consultoría en la Preparación, Implementación y Evaluación de Sistemas de Subsidios Directos"; y

8. "Consultoría para el Asistente del Director del Programa".

Como ha sido costumbre, el Banco Interamericano de Desarrollo exigió la creación de una nueva unidad coordinadora central "con autoridad normativa para operar adecuadamente", como un requisito previo a los desembolsos. A pesar de pasados esfuerzos del MIVI de lograr el manejo de la cooperación internacional por un solo conducto administrativo, son las propias instituciones financieras internacionales las que imponen este aumento de burocracia.

En el caso particular que nos ocupa, es recomendable que el Ministerio de Vivienda armonice sus esfuerzos en el campo de vivienda y en el del desarrollo urbano y que, si bien establezca las debidas diferencias entre los mismos, produzca una síntesis coordinadora en su acción pública pertinente.

Ante la circunstancia expresada, en la cual el Gobierno de Panamá ha adquirido con el Banco Interamericano de Desarrollo el compromiso de reducir costos operativos en el Ministerio de Vivienda, incluyendo el pago de compensación al personal excedente, mientras que en el Convenio de Préstamo que financia el Plan Metropolitano el compromiso fue el de fortalecer a dicho Ministerio para que pueda implementar dicho Plan, resulta evidente la necesidad de buscar una solución que no afecte la puesta en marcha del último, en el cual ya se ha hecho una fuerte inversión que en el futuro tendrá que pagar la República de Panamá.

Proponemos que se solicite al Banco Interamericano de Desarrollo que provea, con cargo a cualquiera de los dos préstamos referidos, el financiamiento puente para dotar al Ministerio de Vivienda de toda la estructura que necesita para el cumplimiento de sus fines y para el entrenamiento del personal existente, antes de proceder a la eliminación de los funcionarios que no se consideren necesarios. Este financiamiento sería dedicado especialmente a las estructuras para las tÁreas de desarrollo urbano, con énfasis en las necesarias para la implementación del Plan Metropolitano. Al considerar un financiamiento externo, el Ministerio de Vivienda debe tener presente que las necesidades de fondos estarán referidas no solamente al financiamiento del personal adicional que se requiera, incluida la contratación de especialistas, la necesidad de adquisición del equipamiento indispensable para que la ejecución del Plan Metropolitano no sufra retrasos, sino también a la necesidad indispensable de que el Gobierno de Panamá cuente con un fondo para hacer frente a las indemnizaciones que surjan de las expropiaciones necesarias para la implementación de dicho Plan.

Evidentemente, al abandonar el Ministerio las funciones de construcción de viviendas según el pacto firmado por el Gobierno con el BID, y al haberse dispuesto la privatización del Banco Hipotecario Nacional en un futuro próximo, muchos de los que hoy laboran para el MIVI no serán necesarios en las funciones que desempeñan, pero por su experiencia y conocimiento pueden ser aprovechados en otros campos, con el entrenamiento consiguiente. Cuando el Banco Hipotecario Nacional se convierta en una entidad privada, el Ministerio de Vivienda no podrá tomar decisiones en cuanto a la adquisición de terrenos ni tendrá ninguna relación con los préstamos hipotecarios que se generen por el financiamiento de la construcción de viviendas, con lo cual también tendrán que desaparecer otras dependencias ligadas directa o indirectamente a esa actividad.

El Banco Interamericano debe ayudar al MIVI para la solución del problema creado por una aparente discrepancia entre las obligaciones adquiridas por el Gobierno de Panamá en relación con una misma institución.

La propuesta institucional que formula el Consorcio insta a aprovechar al máximo la capacidad instalada para evitar burocratizar más la administración pública. Se toman en cuenta, a su vez, las iniciativas ya existentes, las que, mejoradas y llevadas a la práctica, darán como resultado el uso máximo de la organización existente, siempre que resulte en la optimización de sus funciones._arriba


15.1.2 Marco Conceptual

Como premisa para la formulación del Plan Institucional debemos sentar, muy, claramente, el hecho de que el estudio que realizó el Consorcio se circunscribió a las áreas de estudio pactadas en el contrato celebrado con el Ministerio de Vivienda o en acuerdos posteriores, por lo que las recomendaciones que se formulan están ligadas estrictamente a la ejecución, administración y actualización del Plan Metropolitano; esto no será óbice para que se tome en cuenta y valore la estrecha interrelación de todos los planes en la Áreas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico.

El éxito en la administración del Plan de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico dependerá de la seriedad y competencia con que se apliquen las normas, medidas e instrumentos, lo que de algún modo involucra lo siguiente:

o Voluntad política
o Planificación adecuada
o Capacidad administrativa suficiente
o Recursos humanos calificados y trabajo competente en equipos, con alta motivación
o Participación pública y privada en las distintas fases del proceso de planificación urbana
o Respeto de los compromisos por las partes involucradas
o Cumplimiento de la normatividad que se expida
o Otros factores

Se requiere, entre otras medidas, que se expida la reglamentación específica en distintos campos institucionales que la Ley contempla y que el MIVI deberá dictar, de manera muy particular en lo referente a la coordinación interinstitucional.

Para cumplir lo anterior será necesario revisar las normas por las cuales se rige el actual Consejo Técnico de Urbanismo (CTU), por lo que se sugiere que tanto para la reestructuración del CTU o para el establecimiento de nuevas instancias (Consejo Nacional, Consejos Regionales y/o Comités de Áreas y/o Grupos de Coordinación) se dicten los instrumentos legales (decretos, resoluciones, acuerdos) que exijan con claridad la participación de funcionarios, representantes de las distintas instituciones involucradas, con plena facultad de decisión. Asimismo, los reglamentos deben contemplar acciones a tomar en el caso de aquellas entidades públicas que no acaten las decisiones emanadas del ente coordinador del Plan Metropolitano (MIVI), y de sus cuerpos colegiados.

Se recomienda señalar en la citada reglamentación que la institución responsable de la coordinación es el MIVI, y ejercerá esta función a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, la que a su vez se apoyará en la Unidad Técnica o Especializada para la Coordinación y Administración del Plan Metropolitano (el nombre de esta Unidad puede decidirse según lo que mejor convenga). Esta unidad, además de apoyar a la Dirección de Desarrollo Urbano en las tÁreas de secretaría técnica, asumirá, entre otras, las funciones de:

1. Planificación del desarrollo urbano metropolitano (interpretación y actualización del Plan);

2. Elaboración y/o actualización de los reglamentos y de las normas técnicas necesarias.

3. Coordinación interinstitucional a través de grupos o instancias que para propósitos se estos constituyan indirecta o directamente con las instituciones u organizaciones involucradas;

4. Recopilación, procesamiento y divulgación de información pertinente.

5. Seguimiento, control y evaluación del desarrollo urbano, según se estipule en el Plan Metropolitano y en los Planes Operativos Anuales;

6. Asesoría, orientación y capacitación en la temática del desarrollo urbano metropolitano._arriba

La Administración del Plan Metropolitana requerirá del apoyo constante y oportuno de las otras dependencias de la Dirección General de Desarrollo Urbano que cumplen funciones específicas. Sin embargo, la oportunidad parece propicia para que el Ministerio de Vivienda revise las funciones del Departamento de Proyectos Específicos frente a la nueva política de fortalecimiento de la participación del sector privado y al abandono por el sector oficial de la actividad de construcción directa de viviendas, y considere la posibilidad de liberar de toda restricción las áreas sujetas actualmente al régimen de Renovación Urbana, permitiendo que los propietarios de terrenos desarrollen proyectos que puedan contribuir al mejoramiento del paisaje en los respectivos barrios. Dentro de esta perspectiva habrá que reevaluar la permanencia del Departamento de Proyectos Específicos, su eliminación o su absorción por la Administración del Plan Metropolitano.

La Administración del Plan Metropolitano (propuesta) deberá enfocar sus prioridades en la coordinación de las instancias del sector público (Consejos, Comités, Grupos) que se instalen. Por ejemplo, para el caso de las relaciones interinstitucionales MIVI-ARI-Autoridad del Canal, podrá constituirse un grupo interinstitucional de trabajo para la atención de los asuntos relacionados y que contemplan las respectivas leyes.

Todos estos comités o grupos deberán estar constituidos formalmente a través de Decretos o Resoluciones y los mismos deberán ser coordinados por profesionales que pertenezcan a la Administración del Plan Metropolitano (propuesta). Los asuntos que son motivo de consulta deberán someterse, posteriormente, a la consideración del Consejo de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas (propuesto) y/o del CTU, en los cuales también habrá representación de estas instituciones, de acuerdo con la complejidad del tema y según se señale en los respectivos reglamentos. Todas estas instancias bien coordinadas (con planes y agendas de trabajo, información pertinente y capacidad técnica y con plena facultad de decisión de sus miembros) producirán resultados concertados. _arriba

Lo propuesto no impide en modo alguno que el Ministerio de Vivienda decida trabajar en todas o determinadas circunstancias en temas o campos relativos al Plan Metropolitano, de manera tal que pueda dar participación a todos los profesionales involucrados en las distintas tÁreas del Plan.

Para lograr lo propuesto anteriormente se sugiere que en la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda se designen profesionales para que dirijan los distintos grupos y se les invista de suficiente capacidad de decisión, o se establezca en la Administración del Plan Metropolitano una función y responsabilidad gerencial en torno a todas las coordinaciones que se requieran.. A manera de ejemplo se señalan las siguientes coordinaciones (enlaces):

1. Coordinador MIVI-Asuntos ARI-AUTORIDAD DEL CANAL
(integrados por instituciones que, a juicio del MIVI, deban estar representadas).

2. Coordinador MIVI-Municipios.

3. Coordinador MIVI-empresa privada, atendiendo en lo posible el concepto de desarrollo nodal.
4. Coordinadores con los sectores y/o áreas.

5. Coordinadores con entes reguladores (servicios públicos básicos; transporte, etc.).

6. Coordinadores con Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

7. Coordinadores con Organizaciones de Base Comunal y con otros grupos de la sociedad civil.

Pudiera asignarse un profesional a la coordinación de dos comités o grupos, según sea el caso. (Coordinadores Sectoriales o de Áreas). Los profesionales dedicados a estas tÁreas deberán reunir, entre otros, los siguientes requisitos: (ver perfiles recomendados)

1. Pleno dominio del tema de desarrollo urbano metropolitano

2. Conocimiento de las disposiciones legales que en la materia deben cumplir las instituciones que conforman el sector o área de coordinación.

3. Manejo de información actualizada relacionada con los programas y actividades que realizan en el área del desarrollo urbano las instituciones que deben coordinar.

4. Acceso a los niveles directivos de la Dirección de Desarrollo Urbano. (Directores y Jefes de Departamento)

5. Habilidad para relacionarse con distintos niveles jerárquicos dentro y fuera de la institución.

Las principales responsabilidades de los coordinadores de sectores, áreas o instituciones son, entre otras:

1 Coordinar la aplicación de normas y ejecución de medidas del Plan, según el sector o área asignada para la correspondiente coordinación;
2. Definir los temas que deban ser concertados;

3. Elaborar planes de trabajo que deberá desarrollar el grupo.

4. Recabar y ofrecer información sobre los temas a tratar,

5. Preparar las agendas para cada reunión de trabajo;

6. Convocar a los miembros y hacer llegar oportunamente información sobre los temas a tratar;

7. Elaborar los informes sobre decisiones tomadas,

8. Informar a sus superiores;

9. Dar seguimiento a las medidas acordadas.

10. Participar, como asistente o instructor, en las acciones de capacitación en temas de su competencia.

Estos profesionales deberán, a su vez, ser asesorados por especialistas en temas legales, ambientales, sociológicos, institucionales, para que puedan evaluar con criterios económicos, urbanísticos, de protección ambiental, entre otros, el contenido conceptual del Plan Metropolitano. _arriba

El Plan de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico constituye el primer esfuerzo en la elaboración de planes sectoriales. Su ejecución armónica es importante para ordenar el desarrollo urbano en las áreas comprendidas en su estudio y servirá, a nivel nacional, como ejemplo para la formulación por el Ministerio de Vivienda de otros planes regionales de desarrollo urbano.

En materia de Modernización del Sector Público se ejecutan medidas tendientes a la incorporación del sector privado en actividades hasta ahora exclusivas del sector público.

Los Ministerios, como tales, deben fortalecer su papel rector de las políticas del sector y atraer, mediante incentivos transparentes, la participación del capital privado y de tecnología moderna.

Entre las funciones y/o características de un Estado Moderno se destacan:

o Mejorar la mecánica de funcionamiento de cada organización con habilidades estratégicas.

o Orientar el rumbo hacia el logro de objetivos políticos con la participación de la ciudadanía y con el apoyo, entusiasmo y experiencia de los funcionarios públicos.

o Descentralizar el poder, adecuar y perfeccionar los mecanismos de formulación de políticas y estrategias, difusión de información objetiva, coordinación, capacitación, seguimiento y control efectivo._arriba


Objetivos del Plan Metropolitano:

El objetivo principal del estudio del Plan Metropolitano es fortalecer la capacidad técnica de planificación y regulación del desarrollo urbano del Ministerio de Vivienda, mediante la elaboración de un plan que facilite y racionalice, a corto y largo plazo, la plena integración del Area del Canal y sus recursos a las estructuras urbanas de las Áreas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico, promoviendo el bienestar de los ciudadanos, a la vez que se preservan los recursos naturales de la región.
Dentro de ese contexto, el Plan Metropolitano persigue los siguientes objetivos específicos:

Elaborar planes estratégicos de desarrollo urbano para las Áreas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico, que faciliten:

o regular el desarrollo de las áreas de expansión urbana, incluyendo las áreas devueltas a Panamá en cumplimiento de los Tratados Torrijos-Carter;
o definir y poner en vigencia normas de uso del suelo para guiar las actividades e inversiones inmobiliarias del sector privado y público; y
o orientar las inversiones en infraestructura urbana de las entidades públicas responsables.

o Perfeccionar los mecanismos institucionales para consolidar la gestión de desarrollo urbano, incluyendo los instrumentos de concertación de la actividad pública y privada, de control del desarrollo urbano y de planificación de inversiones en infraestructura urbana y servicios públicos.

Capacitar y preparar al personal profesional local de contraparte, durante el proceso de formulación de los estudios, para la futura implementación, administración y actualización periódica del Plan.


Políticas Públicas para el Desarrollo Integral: Desarrollo Social con Eficiencia Económica (1994-1999):

El Programa de Desarrollo Social con Eficiencia Económica contiene un conjunto de propuestas de reformas que involucran los distintos sectores económicos y sociales del país. Entre otras, se mencionan:

Reordenamiento de la política fiscal, reforma de su política comercial;
Modernización de la administración pública;
Reformas a las políticas sectoriales;
Aprovechamiento de las áreas revertidas;
Transferencia ordenada del Canal de Panamá;
La deuda externa y
Reforma de los sectores de infraestructura básica.

En materia de modernización del sector público se ejecutan medidas tendientes a la incorporación del sector privado en actividades hasta ahora exclusivas del sector público: puertos, telecomunicaciones, electricidad, suministro de agua potable y saneamiento básico. Por otro lado, el programa señala la necesidad de que los ministerios procuren focalizar su atención prioritaria hacia los grupos con menores ingresos. _arriba

Los Ministerios, como tales, deben fortalecer su papel rector de las políticas del sector y atraer, mediante incentivos transparentes, la participación del capital privado y de tecnología moderna.

Entre las funciones y/o características de un Estado Moderno se destacan:

o Mejorar la mecánica de funcionamiento de cada organización con habilidades estratégicas.
o Orientar el rumbo hacia el logro de objetivos políticos con la participación de la ciudadanía y con el apoyo, entusiasmo y experiencia de los funcionarios públicos.
o Descentralizar el poder, adecuar y perfeccionar los mecanismos de formulación de políticas y estrategias, difusión de información objetiva, coordinación, capacitación, seguimiento y control efectivo.

Por ejemplo, la política del Gobierno con respecto a los servicios públicos de Telecomunicaciones, Electricidad, Agua Potable y Saneamiento está contenida en la Resolución de Gabinete Nº 245 del 16 de agosto de 1995. Con base en la misma se elaboran y aprueban nuevos marcos regulatorios e institucionales para la prestación de los servicios públicos: separación de funciones de prestación de servicios de la definición de políticas y la de regulación. (Mediante Ley 26 de enero de 1996 se crea el Ente Regulador de los Servicios Públicos como entidad responsable de controlar y fiscalizar la prestación por los concesionarios de los servicios públicos mencionados).

En resumen, con la modernización del Estado se persigue la redefinición de instituciones estatales, el papel de las organizaciones sociales y políticas, así como el establecimiento de transparencia y agilidad en todas las acciones requeridas por estos objetivos._arriba

Las políticas de desarrollo institucional que a continuación se enuncian son las mismas que aparecen en el documento matriz de evaluación de políticas preliminares a nivel metropolitano, propuestas por el Consorcio y aceptadas por el MIVI:

1. Crear los mecanismos institucionales y legales necesarios para que el Ministerio de Vivienda pueda administrar eficientemente el Plan Metropolitano.

2. Modernizar y fortalecer la Dirección General de Desarrollo Urbano en su estructura organizativa y de recursos humanos, técnicos y financieros, con el fin de hacer más efectivo su rol de rector del desarrollo urbano.

3. Revisar, actualizar y modernizar toda la normativa del desarrollo urbano a nivel nacional, pero con énfasis en las áreas metropolitanas del Pacífico y del Atlántico.

4. Mejorar los canales de coordinación entre las instituciones que participan en el desarrollo urbano, incluyendo los municipios, organizaciones no gubernamentales, gremios, cooperativas, sindicatos, etc.

5. Fortalecer la capacidad técnica, administrativa y financiera de los municipios, de manera que puedan cumplir sus funciones de promotores de desarrollo de sus distritos como entes responsables de aplicar las normas.

6. Dotar al Ministerio de Vivienda de todos los medios que necesite para hacer cumplir sus decisiones, tanto por los particulares como por el resto de las entidades públicas del país. Esta política se refiere a la necesidad de que se dote al Ministerio de Vivienda de capacidad legal con carácter general para hacer cumplir sus decisiones en materia de desarrollo urbano, tal como se estableció con respecto a la renovación urbana en el artículo 7 de la Ley Nº 95 de 1973.

7. Incrementar la coordinación interinstitucional incluyendo los municipios, organizaciones no gubernamentales, gremios, etc., en el proceso de planificación del desarrollo urbano.

8. Maximizar e integrar la participación de municipios y gobiernos locales en la gestión del desarrollo urbano, favoreciendo su fortalecimiento técnico, administrativo y financiero.

9. Implementar y aplicar de manera efectiva el Plan Metropolitano, como instrumento básico y mecanismo de coordinación sectorial, por medio de un plan operativo anual, con participación de las entidades vinculadas al proceso de desarrollo urbano.

10. Establecer una política armónica de zonificación en todo el país que procure una mejor calidad de vida a sus habitantes. Esta definición de política no es limitativa y la misma se refiere a la política preliminar presentada y aceptada por el MIVI como válida.


Rol del MIVI en la política y planificación del Desarrollo Urbano

La planificación urbana no es una labor exclusiva de una sola dependencia, y aunque la rectoría, en la materia sí la tiene el Ministerio de Vivienda, esta es una tarea de conjunto.

La misión básica del Ministerio de Vivienda debe ser la de promover, facilitar y vigilar el desarrollo urbano armónico de las diversas comunidades y centros de población.

El Ministerio de Vivienda, de acuerdo con su Ley Orgánica (Ley 9 del 25 de enero de 1973) es el encargado de "establecer , coordinar y asegurar de manera efectiva la ejecución de una política nacional de vivienda con desarrollo urbano destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población especialmente a los sectores de menor ingreso tal como lo consagra el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá" (Ver Legislación Orgánica de las Entidades Relacionadas con el Desarrollo Urbano, Anexo 2-I del Diagnóstico Estratégico; y de los Anexos que acompañan este documento: Anexo B: Funciones que debe cumplir el MIVI, según leyes; Anexo C: Leyes Vigentes; Anexo D: Fondos que Administra el MIVI y Anexo E: Los programas que desarrolla el MIVI.)

 
Consorcio D&M/HLM/WRT/YEC/PW
Informe Final del Plan Metropolitano
22 de diciembre de 1997
"Plan de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico"
Ministerio de Vivienda - República de Panamá