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Plan de Desarrollo Urbano de las Areas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico/ VOLUMEN III
 
PLAN DE ACCION LOCAL  

6.4 Mecanismos de Ejecución

Fundamentalmente, la propuesta piloto para el área seleccionada contiene una nueva política de renovación urbana, que consiste en aprovechar la edificación existente y lograr la participación de los inquilinos y propietarios, en el objetivo común de solucionar el problema habitacional y generar empleo, aprovechando las expectativas de desarrollo que ofrece la zona.

Para lograr la implementación de este concepto de regeneración urbana, debemos contar con incentivos que atraigan tanto a los propietarios como a los arrendatarios, teniendo en cuenta que se pretende que estos últimos se conviertan también en propietarios.

La función del Ministerio de Vivienda debe ser la de facilitador, emprendiendo las acciones necesarias de apoyo para alcanzar con éxito la meta propuesta.

6.4.1 Instrumentos Legales

Con el propósito de cumplir con las metas y objetivos identificados a corto, mediano y largo plazo, así como con las políticas urbanas específicas para lograr la regeneración urbana del área seleccionada, hemos repasado la legislación vigente disponible sobre la materia, llegando a la conclusión de que el reciente Decreto Ley sobre incentivos promulgados para el Casco Antiguo de Panamá, reúne las condiciones que nos permitirán cumplir con las metas, objetivos y políticas trazados.

El Decreto Ley Nº 9, de 27 agosto de 1997, que establece un régimen especial de incentivos para la restauración y puesta en valor del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá, contiene una serie de disposiciones que ofrecen los incentivos requeridos para propietarios y arrendatarios. Repasamos brevemente el contenido de dicha ley:
• En el Capítulo 1, Disposiciones Generales, se define el área de aplicación de la Ley.
• En el Capítulo II se clasifican las edificaciones en cuatro tipos y se establecen procedimientos para la aplicación de proyectos.
• En el Capítulo III sobre incentivos al financiamiento, se establecen préstamos hipotecarios preferenciales para restaurar o rehabilitar, con tramos de hasta 3% con relación a la tasa de referencia. Asimismo se establece que los bancos y entidades financieras que otorgan estos financiamientos, recibirán un crédito fiscal anual durante la vida original del préstamo, aplicable al pago del impuesto sobre la renta.
• El Capítulo IV trata sobre incentivos fiscales, tales como exoneración del impuesto de transferencia de bienes muebles, y dos años después de la transferencia exonera del impuesto de inmueble. Da un plazo de cinco años a partir de la transferencia, para reconstruir, restaurar o construir; pasado este plazo se aplica la morosidad tributaria exonerada, con intereses y recargo. La utilidad de la venta, arrendamiento o transferencia de todo edificio construido, restaurado o rehabilitado es exonerada por diez años del pago del impuesto sobre la renta; se exonera por treinta años del impuesto de inmueble todo edificio construido, restaurado o rehabilitado; el propietario que construya, reconstruya o restaure dentro de los cinco años siguientes a este Decreto Ley, quedará exonerado, por un período de cinco años a partir del permiso de ocupación, del pago del impuesto sobre la renta correspondiente a las utilidades producidas por actividades comerciales, profesionales o industriales que el mismo realice en dicha propiedad. Los equipos, materiales para construcción, reconstrucción o restauración serán exonerados del impuesto de importación. Al arrendatario se le ofrece el incentivo de reducir de su renta bruta, el pago de arrendamiento por cinco años, en un edificio sujeto a este régimen. La construcción de playas de estacionamiento exonera del impuesto sobre la renta a las utilidades recaudadas durante diez años.
• El Capítulo IV trata sobre medidas a los arrendamientos y señala que el Gobierno Nacional tomará acciones a través del Ministerio de Vivienda, para reubicar personas de edificios que van a ser restaurados o reconstruidos. De igual manera, el MIVI dará asesoría técnica a familias arrendatarias que deseen organizarse para adquirir la edificación en donde habitan y realizar la rehabilitación. Corresponderá privativamente a la Dirección General de Arrendamientos del MIVI, conocer en única instancia sobre solicitudes de desahucio o lanzamientos. El propietario podrá solicitar el desahucio del inmueble arrendado cuando va a destinar la edificación para restaurar, con planos de anteproyecto debidamente aprobados de acuerdo con este Decreto Ley; presentará la solicitud a la Dirección General de Arrendamiento, la cual tendrá 30 días improrrogables para aprobarla o rechazarla. Si no ha sido rechazada en 30 días se considerará aprobada. En caso de aprobarse el desahucio, el arrendatario tendrá un mes para desocupar, por cada doce meses de residir en el inmueble. Este plazo no será menor de un mes ni mayor de seis meses. Adicional a este plazo, el arrendador pagará a inquilinos que estén al día, un mes del canon de arrendamiento por cada doce meses de residir en el inmueble, hasta un máximo de seis meses, siempre y cuando el inquilino permanezca al día.
• Sanciones: Se pondrán multas a los propietarios que hayan solicitado el desahucio y no inicien, o interrumpan las obras sin causa justificada, dentro del año siguiente a la desocupación. Las multas oscilan entre mil y diez mil balboas. Pasado el año, el INAC puede imponer nuevas multas. También se impondrán multas de cien a mil balboas a propietarios de edificaciones desocupadas que no tomen las medidas adecuadas para asegurar su estructura o disminuir su deterioro o ruina. A los propietarios de edificios desocupados se les da dos años para que tomen las medidas necesarias para rehabilitar o restaurar la propiedad; pasado este plazo, se impondrán multas de mil a diez mil balboas.

Como puede observarse, en el resumen expuesto del Decreto Ley en mención, éste ofrece incentivos a financistas y propietarios a través de diversas exoneraciones, y al arrendatario le facilita la obtención de préstamos hipotecarios con intereses preferenciales para convertirse en propietario. De manera taxativa señala a la Dirección General de Arrendamiento del MIVI como la única y última instancia en las solicitudes de desahucio, simplificando de esta manera el conflicto entre arrendatarios y propietarios. De igual forma, asigna al MIVI la responsabilidad de la reubicación de las familias de los edificios sometidos a rehabilitación o restauración. Esta función la tiene el MIVI de hecho la ha ejercido en Panamá y Colón a lo largo de su trayectoria, pero no con fines tan precisos como los enunciados en este Decreto Ley.

Con la finalidad de promover la regeneración del Subsector Nº 1, área de gran deterioro urbano en la Isla de Manzanillo, pero con gran potencial de desarrollo, proponemos la emisión de una legislación especial de incentivos para la restauración y puesta en valor de esta zona, teniendo como modelo la legislación al respecto promulgada para el Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá.

Para la legislación específica de la Ciudad de Colón se proponen las siguientes modificaciones:
• Definir el Subsector Nº 1 como área de aplicación del Decreto Ley en la ciudad de Colón.
• La clasificación de las edificaciones deberá ser de cuatro tipos que comprenden: la edificación con valor patrimonial para ser restaurada, la edificación sin valor patrimonial pero con valor ambiental para ser rehabilitada; la edificación en malas condiciones físicas sujeta a demolición y los terrenos baldíos. Para estos dos últimos casos procede la construcción nueva.
• El Municipio de Colón será la entidad encargada de la dirección del Programa de Regeneración Urbana de la Zona, y como tal tendrá funciones de coordinación, promoción y divulgación del mismo. El Municipio deberá realizar toda la gestión necesaria para lograr la aceptación del proyecto por parte de la comunidad y en este sentido, deberá incorporar agrupaciones locales con cierto nivel de representatividad.
• Según la tipología propuesta tendremos cuatro tipos de programas con responsabilidades definidas para cada entidad participante, manteniéndose las asignadas en la Ley para el Instituto Nacional de Cultura y el Ministerio de Vivienda con las debidas aplicaciones a la clasificación propuesta. El INAC mantendrá responsabilidades en edificios con valor patrimonial y en edificios sin valor patrimonial pero con valor ambiental. El MIVI tendrá cierto tipo de responsabilidades en estos edificios, e incluirá adicionalmente a la vivienda con alto grado de deterioro. Proponemos incorporar sin cambio los capítulos III sobre Incentivos al Financiamiento, IV sobre Incentivos Fiscales, V sobre Medidas para los Arrendamientos y VI, sobre Disposiciones Finales.


6.4.2 Coordinación Institucional

Considerando que existe una política para descentralizar la Administración Pública, que fortalece y asigna mayores responsabilidades a los Gobiernos Locales y que, en el caso específico del Municipio de Colón, existe también un anteproyecto de ley sobre impuestos prediales, que propone la transferencia de todos los ingresos producidos por los impuestos de inmuebles al Municipio, para que sean utilizados en programas de desarrollo, queda claro que este Municipio contará con los medios necesarios para el manejo del plan de acción propuesto.

Adicionalmente, cabe considerar la relación directa del Municipio con las fuerzas vivas de la comunidad.

El Municipio de Colón, como Director del Programa de Regeneración Urbana, será el ente coordinador de las instituciones públicas y privadas que actúen en el área.

Las entidades públicas actuarán según las funciones y atribuciones que les da su Ley Orgánica y el marco legal propuesto por el Decreto. Sin menoscabo de lo señalado, se identifican algunas funciones específicas para cada entidad:

• Municipio de Colón:

Director y coordinador de entidades públicas y privadas. El municipio, en cumplimiento de estas funciones, deberá realizar todas las gestiones necesarias para lograr la participación de las entidades que proveen infraestructura (IDAAN, IRHE, MOP, etc.) y equipamiento comunitario ( salud, educación, recreo, cultura, etc.) en proyectos concretos de mejoras a sus instalaciones y facilidades.

El Municipio, según sus funciones, impartirá la aprobación final de todos los proyectos a ejecutarse en el área; en el caso de edificaciones con valor patrimonial y/o ambiental, el Municipio requerirá la aprobación previa del INAC y la edificación nueva será aprobada, guardando el respeto al entorno, según se establece en las “Disposiciones Generales” del “Plan Normativo para la Ciudad de Colón”, documento vigente para el control y el desarrollo urbano.


• Instituto Nacional de Cultura (INAC):

A esta institución le corresponderá, en cumplimiento de su Ley Orgánica, identificar las edificaciones que tengan valor patrimonial y ambiental, aprobar en primera instancia los anteproyectos y planos finales según los procedimientos establecidos en el Decreto Ley propuesto. El Municipio de Colón se abstendrá de aprobar anteproyectos o planos de obras que se vayan a realizar, y de expedir permisos de construcción sobre los edificios que hayan sido previamente identificados por esta institución y que no cuenten con constancia escrita de que han sido debidamente presentados y aprobados por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

• Ministerio de Vivienda (MIVI):

Esta institución participará en los programas que se vayan a realizar en el área seleccionada, de la siguiente manera: en los edificios con valor patrimonial deberá acoger las solicitudes de desahucio, a través de la Dirección General de Arrendamiento y las tramitará de conformidad con lo que establece el Decreto. Como este Decreto le asigna funciones de reubicar las familias que serán desalojadas, deberá realizar una encuesta socioeconómica y preparar el proyecto para acoger estas familias. Para los edificios sin valor patrimonial pero con valor ambiental, se aplicarán acciones similares a las anteriores.

Para las viviendas con alto deterioro, el MIVI deberá hacer la identificación mediante levantamiento de campo, tramitará la condena del inmueble; además, deberá efectuar una encuesta socioeconómica para proceder a la reubicación de las familias afectadas.

Otras instituciones:
Las entidades que proveen infraestructura física y social, tales como el Ministerio de Obras Públicas, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, etc. deberán coordinar sus planes y proyectos con el Municipio de Colón, ente coordinador según el Decreto Ley propuesto.

Dichas instituciones se encargarán de realizar las mejoras requeridas dentro de su área de acción, de conformidad con las políticas planteadas, con el fin de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos identificados para el Plan de Acción Local de Colón.

• Comisión de Coordinación del Plan de Acción Local de Colón:

El Consejo Municipal delegará en el Alcalde, para que en nombre y representación de la Municipalidad, tramite y logre la firma de un convenio o contrato plan con el Gobierno Central, para promover la ejecución del Plan Local. En este contrato plan la Municipalidad se comprometerá a asignar recursos de los impuestos prediales y el Gobierno Central se comprometerá a aportar recursos y a garantizar la participación de las entidades requeridas, las que actuarán de conformidad con las atribuciones y funciones que les señale su propia Ley Orgánica, pero bajo la coordinación del Municipio en lo que se refiere a la ejecución del Plan.

Posteriormente, el Consejo Municipal creará mediante acuerdo “La Comisión de Coordinación del Plan de Acción Local de Colón”, organismo que integrará a todas las entidades que participan en el Plan y a los representantes más significativos de las fuerzas vivas de la comunidad. Este acuerdo deberá considerar en su articulado el Decreto Ley de Incentivos y el Contrato Plan firmado con el Gobierno Central, de manera tal que dichos documentos se complementen, evitando discrepancias entre sí.

6.4.3 Participación Ciudadana

Dentro de las funciones que la ley señala al MIVI y que se relacionan directamente con el desarrollo urbano la ley orgánica del Ministerio de Vivienda del (9 del 25 de enero de 1973) dice claramente "colaborar con los municipios, las Juntas Comunales y las organizaciones populares de usuarios para estimular y promover su progresiva participación en el desarrollo urbano" (Volumen IV - Propuesta de Desarrollo Institucional, Plan de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico, 1997).

Entre este contexto, el Plan de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas apoya el concepto del traspaso gradual a los municipalidades de las responsabilidades de la gestión del desarrollo urbano, como representantes que son de los ciudadanos de las áreas urbanas dentro de las Áreas Metropolitanas.

El Plan de Acción Local, sujeto de este capítulo, plantea a la participación pública como una actividad clave para evaluar el alcance propuesto para el Plan, establer el nivel de interés de la comunidad en la implementación de las acciones propuestas y aprobar o
rechazar el Plan como herramienta para intervenir en el proceso de desarrollo. El Municipio de Colón, como representante directo de los ciudadanos se propone como Director del Programa de Regeneración Urbana y el coordinador de las instituciones públicas y privadas que actuan en el área escogida como modelo para acción local.

Se propone que una de las primeras actividades del Municipio de Colón debe ser el llamado al primero de una serie de cabildos abiertos para discutir las propuestas. Esto permitirá a los ciudadanos interesados participar a cabalidad desde el inicio a través de cada etapa consecutiva del estudio. Si es aprobado, los ciudadanos deben elegir a un panel de evaluación representativo para que trabaje con el Municipio de Colón en la ejecución de cada una de las acciones clave propuestas en el Plan de Acción Local. En este sentido, se propone que se permita la participación de una amplia gama de organizaciones civiles, al igual que de indivíduos. Los propietarios de terrenos en las áreas de desarrollo designadas y sus alrededores al igual que los arrendadores de propiedades comerciales y residenciales, los ciudadanos de Colón en general y todas las organizaciones interesadas.

Tales organizaciones podrían incluír:

1. COPODEHUPA
2. Consultorio Jurídico Universitario
3. Unión de Trabajadores de Petróleo de la República (UTTP)
4. SUNTRACS
5. Federación Panameña de Religiosas
6. Universidad Tecnológica
7. Club de Leones
8. APEDE
9. Cámara de Comercio
10. Consejo de la Medalla Milagrosa (Barrio Norte)
11. Diocesis Misionera de Colón y Kuna Yala
12. Parroquia de San José
13. Federación Sindical Colonense (FSC)
14. Comité Pro Defensa de Escuelas y Colegios
15. Mujeres Colonenses en Camino (MUCEC)
16. ASOMEGRECO
17. Centro Universitario Regional de Colón
18. COOSMUKY
19. Reacción 3
20. Usuarios de la Zona Libre
21. COPODECO, Coordinadora Popular para la Defensa de Colón
22. SPIA, Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos
23. Los Organismos Nacionales de Bienes Raíces y Construcción que tienen Sucursales en Colón
24. Los Ministerios relevante de Gobierno Central y otro Órganos Centrales relacionado con el Desarrollo Urbano, provisión de infraestructura o equipamiento Comunitario.


6.4.4 Aspectos Financieros


El logro de los objetivos que propone el Plan de Acción Local – Colón depende en gran parte de la posibilidad real de contar con un mecanismo de financiamiento a nivel local, adecuado y sostenible. La reciente presentación por parte del Ministerio de Hacienda de un anteproyecto de Ley con miras a mantener a nivel local los fondos de la recaudación del impuesto de inmuebles que genera el distrito de Colón, y su aprobación en primer debate, representan un primer paso importante en esa dirección. Se espera que la Ley entre en vigencia a principios del próximo año.

El contar con una fuente de recursos seguros, con un flujo previsible que alimentará automáticamente el presupuesto de inversiones, convertirá el Municipio de Colón en ente con cierta autonomía financiera y en potencial sujeto de crédito. Este hecho representa para el gobierno central una oportunidad de crear un Plan Piloto, con apoyo institucional al Municipio de Colón, para que pueda entrar a ejecutar un Plan de Acción Local que sirva de modelo para un proceso de descentralización administrativa a nivel nacional.

Visto desde esta perspectiva, resultaría fácil para el gobierno conseguir asistencia técnica para que el Municipio pudiese conocer las mejores prácticas internacionales en materia de financiamiento para el desarrollo local, analizarlas a la luz de su situación local, y finalmente definir las opciones adecuadas para el manejo de los fondos, incluyendo los aspectos de desarrollo institucional. Estas actividades culminarían en la preparación de un reglamento municipal para el uso de los fondos y la preparación de los presupuestos de inversión, con miras a garantizar una coherencia entre el instrumento financiero y los objetivos del Plan de Acción Local. A continuación, se presentan algunos elementos de juicio sobre el tema.

1. El nuevo marco institucional y los mecanismos financieros deberán convertir al Municipio de Colón en facilitador del proceso de identificación y preparación de los proyectos concretos, que finalmente permitirán ejecutar el Plan de Desarrollo Urbano de Colón, dentro del marco de las políticas establecidas por el MIVI. En este sentido, su trabajo deberá dirigirse hacia una participación creciente del sector privado y la utilización de los fondos de inversión para apalancar otros fondos privados, de forma tal que se garantice un avance más eficiente y rápido en la ejecución del Plan de Acción.

2. Parece conveniente, en este sentido, pensar en la creación de un fondo de preinversión rotativo, de monto creciente en función del avance técnico y de la factibilidad de los proyectos. Se podría pensar inicialmente en la creación de un fideicomiso en el Banco Nacional de Panamá, alimentado por los ingresos de la recaudación local de los impuestos de inmueble. La incorporación de fondos al presupuesto de inversiones del Municipio – Fondo Rotativo del Plan Local - se haría sobre la base de las necesidades concretas puestas por el avance del Plan de Acción.

3. La empresa privada debería contar con instancias de participación modernas y eficientes, para proporcionar al Municipio ideas, necesidades y puntos de vista del inversionista potencial. Esta participación es de vital importancia para garantizar el intercambio de toda la información técnica necesaria para la toma de decisiones de inversión y la ejecución de los proyectos elegidos. De igual forma, el Municipio actuaría como filtro y vía de transmisión de los problemas locales ante el gobierno central, logrando así reducir en forma sustancial el riesgo político vinculado a la inversión.

4. Un mecanismo financiero adecuado deberá convertir poco a poco el Municipio de Colón en sujeto de crédito, con capacidad de emitir, por ejemplo Bonos Municipales garantizados por los nuevos fondos recaudados, para obtener capital privado. El fondo de inversión local podría servir para financiar proyectos en un 100%, en caso de infraestructura que mejora el clima de participación futura del capital privado (ejemplo provisión de agua y alcantarillado, caminos locales, dragado de ríos, drenaje pluvial, etc). También podría entrar a cofinanciar proyectos de interés público, en conjunto con el sector privado, cuya participación podría integrarse a través de patronatos locales. Finalmente, el fondo podrá utilizarse para levantar perfiles de proyectos, llevando las ideas del proyecto a completar el ciclo de preinversión, con el fin de convertir el Municipio en promotor de obras para el sector privado. En este último caso, se puede pensar también en una participación inicial en capital de riesgo, para una venta posterior de las acciones en el mercado, una vez se consolide la inversión.


6.5 Programación de Acciones

Para la ejecución del Plan de Acción Local (PAL) hemos identificado tres etapas que agrupan acciones a corto, mediano y largo plazo. La primera etapa estaría formada por las acciones que denominamos preliminares, y serían aquellas orientadas a conformar la base legal, financiera y administrativa del Plan. En una segunda etapa, se propone el desarrollo de proyectos pilotos, seleccionando uno o dos por cada tipo de acción recomendada, para el Plan de Acción Local. Todas las acciones que se ejecuten en los proyectos pilotos deberán ser evaluadas para arribar a una recomendación final sobre el manejo de estos tipos de proyectos, la cual será aplicada al desarrollo de los proyectos identificados en el área seleccionada para el Plan (18 manzanas).

6.5.1 Gestiones Preliminares

Se refieren a la creación de los mecanismos que se requieren para la ejecución del Plan. Estas acciones serán de corto plazo, con período estimado en seis meses.

• Gestiones del Ministerio de Vivienda con el Municipio de Colón.
El MIVI realiza gestiones con el Municipio de Colón, utilizando información del documento elaborado para el “Plan de Acción Local” por el Consorcio, explicando el alcance del trabajo, la participación que se requiere del municipio y de las otras entidades participantes, las fuentes de financiamiento y la organización administrativa propuesta.

• Tramitar Aprobación de Decreto Ley
Se prepara un Borrador del Decreto Ley sobre incentivos y exoneraciones a propietarios y arrendatarios, utilizando las recomendaciones que se hacen en este estudio al respecto. Este documento deberá ser ampliamente discutido con el Municipio de Colón, ya que esta entidad actuará como promotora y coordinadora del Plan, antes de que sea sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete.

• Aprobar acuerdo municipal de coordinación del Plan.
Paralelo a la aprobación en Consejo de Gabinete del Decreto de Ley sobre Incentivos, el Municipio de Colón deberá aprobar un acuerdo municipal mediante el cual tome su rol de Director del Plan y establezca la coordinación con las entidades que participarán en la ejecución del Plan. En este acuerdo se debe incluir representación de las fuerzas vivas de la comunidad.

• Promoción y Gestión del Plan de Acción Local
El Municipio deberá promover y lograr la aceptación por parte de la comunidad del “Plan de Acción”. Estas gestiones se podrán realizar de manera paralela a la aprobación del Decreto Ley y al Acuerdo Municipal de coordinación del Plan.

En este sentido el municipio deberá elaborar documento síntesis que presenten las partes relevantes del Plan, y cómo afectan o benefician a propietarios y residentes. Dentro de esas gestiones se deben incluir las entidades financieras. Desde el punto de vista ambiental, tal como se comentó en la sección sobre participación ciudadana, es indispensable que el plan se difunda en los diferentes niveles del gobierno y en las instancias correspondientes de la sociedad civil, y a la vez se proceda a consultar a la ciudadanía directamente afectada por el plan, en relación a las posibilidades de adopción de las propuestas que se discuten en este documento.

• Selección de Proyectos Pilotos
Como parte integrante de las gestiones anteriores, se considera adecuada la realización de proyectos pilotos, con el propósito de precisar la metodología y los costos finales que se aplicarán al área seleccionada. En este sentido, se podrán seleccionar de uno a dos proyectos por cada tipo de acción, que abarcarían edificios a restaurar, rehabilitar a demoler y realizar construcción nueva, y nueva edificación en lote baldío.

6.5.2 Desarrollo de Proyectos Pilotos

Una vez realizada la selección de los Proyectos Pilotos, se procede a la organización de tareas y ejecución de los mismos. Esta acciones serán de mediano plazo.


• Edificios que se restaurarán
En el caso de los edificios que se restaurarán se deberá realizar por parte del Ministerio de Vivienda una encuesta socioeconómica de los inquilinos, incluyendo el análisis y recomendaciones de las acciones a tomar. Se prepararán anteproyectos y planos que deberán contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura, y la final del Municipio. Se procede a la tramitación del financiamiento acogiéndose a los beneficios que establece el decreto ley sobre incentivos aprobado y aplicable a esta zona. Garantizado el financiamiento, se procede a la construcción, con base en el costo final se estima un costo de venta, con este estimado se determina si el edificio cambia de uso o acoge parte de los residente. Una vez definido el status final del edificio, el MIVI, según sea el caso, procede a reinstalar familiar en el edificio ó a reubicar definitivamente las familias desplazadas.

• Edificio a Rehabilitar
En el caso de los edificios por rehabilitar, se aplicará proceso similar al anterior, con la diferencia fundamental de que, considerando la naturaleza de estas edificaciones, su función principal será acoger aquellas familias residentes en el inmueble que tengan la capacidad de pago para la nueva solución habitacional que se produce en el edificio rehabilitado. Para este tipo de solución se podrá considerar la posibilidad de que los vecinos se organizan en cooperativas u otro tipo de asociación para adquirir el inmueble con el apoyo técnico del MIVI.

• Edificios por Demoler con Construcción Nueva
De manera general, el proceso abarca encuesta socioeconómica, reubicación temporal de familias, anteproyectos, planos con aprobación del Municipio, obtención de financiamiento acogiéndose a beneficios de Decreto de Ley, construcción nueva y estimado de precio de venta, selección de familias para reubicar en un nuevo edificio, como futuros propietarios mediante préstamos hipotecarios con intereses preferenciales.

• Lotes Baldíos
Para esos casos se realiza un proceso similar al anterior, pero sin incluir encuesta socioeconómica ni reubicación de familias. Una vez estimado el precio de venta, el proyecto será ofrecido a familias que tengan la capacidad de pago.

• Finalmente se incluyen las mejoras en los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario. (Ver Tabla 6-1)


6.5.3 Extensión al Área Seleccionada

Una vez realizado los proyectos pilotos debe procederse a evaluar sus resultados y para cada tipo de edificio deben hacerse las recomendaciones finales para proceder con su aplicación a toda el área seleccionada. Al Ministerio de Vivienda, como entidad especializada en el tema, le corresponderá, como parte de su asistencia técnica al Municipio, realizar la evaluación de los proyectos y hacer las recomendaciones que proceden. El Municipio se encargará de la promoción y coordinación de la ejecución del Plan para el resto del área seleccionada, requiriendo la asistencia técnica del MIVI en áreas específicas de su especialidad. Estas serán las acciones de largo plazo en este proyecto.
TABLA 6-1
Plan de Acción Local - Colón

Fuente: Elaborado por el Consorcio

Consorcio D&M/HLM/WRT/YEC/PW
Informe Final del Plan Metropolitano
22 de diciembre de 1997
"Plan de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico"
Ministerio de Vivienda - República de Panamá