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6.4 Mecanismos
de Ejecución
Fundamentalmente,
la propuesta piloto para el área seleccionada contiene una nueva
política de renovación urbana, que consiste en aprovechar
la edificación existente y lograr la participación de los
inquilinos y propietarios, en el objetivo común de solucionar el
problema habitacional y generar empleo, aprovechando las expectativas
de desarrollo que ofrece la zona.
Para lograr la implementación
de este concepto de regeneración urbana, debemos contar con incentivos
que atraigan tanto a los propietarios como a los arrendatarios, teniendo
en cuenta que se pretende que estos últimos se conviertan también
en propietarios.
La función
del Ministerio de Vivienda debe ser la de facilitador, emprendiendo las
acciones necesarias de apoyo para alcanzar con éxito la meta propuesta.
6.4.1 Instrumentos
Legales
Con el propósito
de cumplir con las metas y objetivos identificados a corto, mediano y
largo plazo, así como con las políticas urbanas específicas
para lograr la regeneración urbana del área seleccionada,
hemos repasado la legislación vigente disponible sobre la materia,
llegando a la conclusión de que el reciente Decreto Ley sobre incentivos
promulgados para el Casco Antiguo de Panamá, reúne las condiciones
que nos permitirán cumplir con las metas, objetivos y políticas
trazados.
El Decreto Ley Nº
9, de 27 agosto de 1997, que establece un régimen especial de incentivos
para la restauración y puesta en valor del Casco Antiguo de la
ciudad de Panamá, contiene una serie de disposiciones que ofrecen
los incentivos requeridos para propietarios y arrendatarios. Repasamos
brevemente el contenido de dicha ley:
• En el Capítulo 1, Disposiciones Generales, se define el
área de aplicación de la Ley.
• En el Capítulo II se clasifican las edificaciones en cuatro
tipos y se establecen procedimientos para la aplicación de proyectos.
• En el Capítulo III sobre incentivos al financiamiento,
se establecen préstamos hipotecarios preferenciales para restaurar
o rehabilitar, con tramos de hasta 3% con relación a la tasa de
referencia. Asimismo se establece que los bancos y entidades financieras
que otorgan estos financiamientos, recibirán un crédito
fiscal anual durante la vida original del préstamo, aplicable al
pago del impuesto sobre la renta.
• El Capítulo IV trata sobre incentivos fiscales, tales como
exoneración del impuesto de transferencia de bienes muebles, y
dos años después de la transferencia exonera del impuesto
de inmueble. Da un plazo de cinco años a partir de la transferencia,
para reconstruir, restaurar o construir; pasado este plazo se aplica la
morosidad tributaria exonerada, con intereses y recargo. La utilidad de
la venta, arrendamiento o transferencia de todo edificio construido, restaurado
o rehabilitado es exonerada por diez años del pago del impuesto
sobre la renta; se exonera por treinta años del impuesto de inmueble
todo edificio construido, restaurado o rehabilitado; el propietario que
construya, reconstruya o restaure dentro de los cinco años siguientes
a este Decreto Ley, quedará exonerado, por un período de
cinco años a partir del permiso de ocupación, del pago del
impuesto sobre la renta correspondiente a las utilidades producidas por
actividades comerciales, profesionales o industriales que el mismo realice
en dicha propiedad. Los equipos, materiales para construcción,
reconstrucción o restauración serán exonerados del
impuesto de importación. Al arrendatario se le ofrece el incentivo
de reducir de su renta bruta, el pago de arrendamiento por cinco años,
en un edificio sujeto a este régimen. La construcción de
playas de estacionamiento exonera del impuesto sobre la renta a las utilidades
recaudadas durante diez años.
• El Capítulo IV trata sobre medidas a los arrendamientos
y señala que el Gobierno Nacional tomará acciones a través
del Ministerio de Vivienda, para reubicar personas de edificios que van
a ser restaurados o reconstruidos. De igual manera, el MIVI dará
asesoría técnica a familias arrendatarias que deseen organizarse
para adquirir la edificación en donde habitan y realizar la rehabilitación.
Corresponderá privativamente a la Dirección General de Arrendamientos
del MIVI, conocer en única instancia sobre solicitudes de desahucio
o lanzamientos. El propietario podrá solicitar el desahucio del
inmueble arrendado cuando va a destinar la edificación para restaurar,
con planos de anteproyecto debidamente aprobados de acuerdo con este Decreto
Ley; presentará la solicitud a la Dirección General de Arrendamiento,
la cual tendrá 30 días improrrogables para aprobarla o rechazarla.
Si no ha sido rechazada en 30 días se considerará aprobada.
En caso de aprobarse el desahucio, el arrendatario tendrá un mes
para desocupar, por cada doce meses de residir en el inmueble. Este plazo
no será menor de un mes ni mayor de seis meses. Adicional a este
plazo, el arrendador pagará a inquilinos que estén al día,
un mes del canon de arrendamiento por cada doce meses de residir en el
inmueble, hasta un máximo de seis meses, siempre y cuando el inquilino
permanezca al día.
• Sanciones: Se pondrán multas a los propietarios que hayan
solicitado el desahucio y no inicien, o interrumpan las obras sin causa
justificada, dentro del año siguiente a la desocupación.
Las multas oscilan entre mil y diez mil balboas. Pasado el año,
el INAC puede imponer nuevas multas. También se impondrán
multas de cien a mil balboas a propietarios de edificaciones desocupadas
que no tomen las medidas adecuadas para asegurar su estructura o disminuir
su deterioro o ruina. A los propietarios de edificios desocupados se les
da dos años para que tomen las medidas necesarias para rehabilitar
o restaurar la propiedad; pasado este plazo, se impondrán multas
de mil a diez mil balboas.
Como puede observarse,
en el resumen expuesto del Decreto Ley en mención, éste
ofrece incentivos a financistas y propietarios a través de diversas
exoneraciones, y al arrendatario le facilita la obtención de préstamos
hipotecarios con intereses preferenciales para convertirse en propietario.
De manera taxativa señala a la Dirección General de Arrendamiento
del MIVI como la única y última instancia en las solicitudes
de desahucio, simplificando de esta manera el conflicto entre arrendatarios
y propietarios. De igual forma, asigna al MIVI la responsabilidad de la
reubicación de las familias de los edificios sometidos a rehabilitación
o restauración. Esta función la tiene el MIVI de hecho la
ha ejercido en Panamá y Colón a lo largo de su trayectoria,
pero no con fines tan precisos como los enunciados en este Decreto Ley.
Con la finalidad de
promover la regeneración del Subsector Nº 1, área de
gran deterioro urbano en la Isla de Manzanillo, pero con gran potencial
de desarrollo, proponemos la emisión de una legislación
especial de incentivos para la restauración y puesta en valor de
esta zona, teniendo como modelo la legislación al respecto promulgada
para el Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá.
Para la legislación
específica de la Ciudad de Colón se proponen las siguientes
modificaciones:
• Definir el Subsector Nº 1 como área de aplicación
del Decreto Ley en la ciudad de Colón.
• La clasificación de las edificaciones deberá ser
de cuatro tipos que comprenden: la edificación con valor patrimonial
para ser restaurada, la edificación sin valor patrimonial pero
con valor ambiental para ser rehabilitada; la edificación en malas
condiciones físicas sujeta a demolición y los terrenos baldíos.
Para estos dos últimos casos procede la construcción nueva.
• El Municipio de Colón será la entidad encargada
de la dirección del Programa de Regeneración Urbana de la
Zona, y como tal tendrá funciones de coordinación, promoción
y divulgación del mismo. El Municipio deberá realizar toda
la gestión necesaria para lograr la aceptación del proyecto
por parte de la comunidad y en este sentido, deberá incorporar
agrupaciones locales con cierto nivel de representatividad.
• Según la tipología propuesta tendremos cuatro tipos
de programas con responsabilidades definidas para cada entidad participante,
manteniéndose las asignadas en la Ley para el Instituto Nacional
de Cultura y el Ministerio de Vivienda con las debidas aplicaciones a
la clasificación propuesta. El INAC mantendrá responsabilidades
en edificios con valor patrimonial y en edificios sin valor patrimonial
pero con valor ambiental. El MIVI tendrá cierto tipo de responsabilidades
en estos edificios, e incluirá adicionalmente a la vivienda con
alto grado de deterioro. Proponemos incorporar sin cambio los capítulos
III sobre Incentivos al Financiamiento, IV sobre Incentivos Fiscales,
V sobre Medidas para los Arrendamientos y VI, sobre Disposiciones Finales.
6.4.2 Coordinación Institucional
Considerando que existe
una política para descentralizar la Administración Pública,
que fortalece y asigna mayores responsabilidades a los Gobiernos Locales
y que, en el caso específico del Municipio de Colón, existe
también un anteproyecto de ley sobre impuestos prediales, que propone
la transferencia de todos los ingresos producidos por los impuestos de
inmuebles al Municipio, para que sean utilizados en programas de desarrollo,
queda claro que este Municipio contará con los medios necesarios
para el manejo del plan de acción propuesto.
Adicionalmente, cabe
considerar la relación directa del Municipio con las fuerzas vivas
de la comunidad.
El Municipio de Colón,
como Director del Programa de Regeneración Urbana, será
el ente coordinador de las instituciones públicas y privadas que
actúen en el área.
Las entidades públicas
actuarán según las funciones y atribuciones que les da su
Ley Orgánica y el marco legal propuesto por el Decreto. Sin menoscabo
de lo señalado, se identifican algunas funciones específicas
para cada entidad:
• Municipio
de Colón:
Director y coordinador
de entidades públicas y privadas. El municipio, en cumplimiento
de estas funciones, deberá realizar todas las gestiones necesarias
para lograr la participación de las entidades que proveen infraestructura
(IDAAN, IRHE, MOP, etc.) y equipamiento comunitario ( salud, educación,
recreo, cultura, etc.) en proyectos concretos de mejoras a sus instalaciones
y facilidades.
El Municipio, según
sus funciones, impartirá la aprobación final de todos los
proyectos a ejecutarse en el área; en el caso de edificaciones
con valor patrimonial y/o ambiental, el Municipio requerirá la
aprobación previa del INAC y la edificación nueva será
aprobada, guardando el respeto al entorno, según se establece en
las “Disposiciones Generales” del “Plan Normativo para
la Ciudad de Colón”, documento vigente para el control y
el desarrollo urbano.
• Instituto Nacional de Cultura (INAC):
A esta institución
le corresponderá, en cumplimiento de su Ley Orgánica, identificar
las edificaciones que tengan valor patrimonial y ambiental, aprobar en
primera instancia los anteproyectos y planos finales según los
procedimientos establecidos en el Decreto Ley propuesto. El Municipio
de Colón se abstendrá de aprobar anteproyectos o planos
de obras que se vayan a realizar, y de expedir permisos de construcción
sobre los edificios que hayan sido previamente identificados por esta
institución y que no cuenten con constancia escrita de que han
sido debidamente presentados y aprobados por la Dirección Nacional
de Patrimonio Histórico.
• Ministerio
de Vivienda (MIVI):
Esta institución
participará en los programas que se vayan a realizar en el área
seleccionada, de la siguiente manera: en los edificios con valor patrimonial
deberá acoger las solicitudes de desahucio, a través de
la Dirección General de Arrendamiento y las tramitará de
conformidad con lo que establece el Decreto. Como este Decreto le asigna
funciones de reubicar las familias que serán desalojadas, deberá
realizar una encuesta socioeconómica y preparar el proyecto para
acoger estas familias. Para los edificios sin valor patrimonial pero con
valor ambiental, se aplicarán acciones similares a las anteriores.
Para las viviendas
con alto deterioro, el MIVI deberá hacer la identificación
mediante levantamiento de campo, tramitará la condena del inmueble;
además, deberá efectuar una encuesta socioeconómica
para proceder a la reubicación de las familias afectadas.
• Otras
instituciones:
Las entidades que proveen infraestructura física y social, tales
como el Ministerio de Obras Públicas, el Instituto de Acueductos
y Alcantarillados Nacionales, el Instituto de Recursos Hidráulicos
y Electrificación, el Ministerio de Educación, el Ministerio
de Salud, etc. deberán coordinar sus planes y proyectos con el
Municipio de Colón, ente coordinador según el Decreto Ley
propuesto.
Dichas instituciones
se encargarán de realizar las mejoras requeridas dentro de su área
de acción, de conformidad con las políticas planteadas,
con el fin de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos identificados
para el Plan de Acción Local de Colón.
• Comisión
de Coordinación del Plan de Acción Local de Colón:
El Consejo Municipal
delegará en el Alcalde, para que en nombre y representación
de la Municipalidad, tramite y logre la firma de un convenio o contrato
plan con el Gobierno Central, para promover la ejecución del Plan
Local. En este contrato plan la Municipalidad se comprometerá a
asignar recursos de los impuestos prediales y el Gobierno Central se comprometerá
a aportar recursos y a garantizar la participación de las entidades
requeridas, las que actuarán de conformidad con las atribuciones
y funciones que les señale su propia Ley Orgánica, pero
bajo la coordinación del Municipio en lo que se refiere a la ejecución
del Plan.
Posteriormente, el
Consejo Municipal creará mediante acuerdo “La Comisión
de Coordinación del Plan de Acción Local de Colón”,
organismo que integrará a todas las entidades que participan en
el Plan y a los representantes más significativos de las fuerzas
vivas de la comunidad. Este acuerdo deberá considerar en su articulado
el Decreto Ley de Incentivos y el Contrato Plan firmado con el Gobierno
Central, de manera tal que dichos documentos se complementen, evitando
discrepancias entre sí.
6.4.3 Participación
Ciudadana
Dentro de las funciones
que la ley señala al MIVI y que se relacionan directamente con
el desarrollo urbano la ley orgánica del Ministerio de Vivienda
del (9 del 25 de enero de 1973) dice claramente "colaborar con los
municipios, las Juntas Comunales y las organizaciones populares de usuarios
para estimular y promover su progresiva participación en el desarrollo
urbano" (Volumen IV - Propuesta de Desarrollo Institucional, Plan
de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas del Pacífico
y del Atlántico, 1997).
Entre este contexto,
el Plan de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas apoya
el concepto del traspaso gradual a los municipalidades de las responsabilidades
de la gestión del desarrollo urbano, como representantes que son
de los ciudadanos de las áreas urbanas dentro de las Áreas
Metropolitanas.
El Plan de Acción
Local, sujeto de este capítulo, plantea a la participación
pública como una actividad clave para evaluar el alcance propuesto
para el Plan, establer el nivel de interés de la comunidad en la
implementación de las acciones propuestas y aprobar o
rechazar el Plan como herramienta para intervenir en el proceso de desarrollo.
El Municipio de Colón, como representante directo de los ciudadanos
se propone como Director del Programa de Regeneración Urbana y
el coordinador de las instituciones públicas y privadas que actuan
en el área escogida como modelo para acción local.
Se propone que una
de las primeras actividades del Municipio de Colón debe ser el
llamado al primero de una serie de cabildos abiertos para discutir las
propuestas. Esto permitirá a los ciudadanos interesados participar
a cabalidad desde el inicio a través de cada etapa consecutiva
del estudio. Si es aprobado, los ciudadanos deben elegir a un panel de
evaluación representativo para que trabaje con el Municipio de
Colón en la ejecución de cada una de las acciones clave
propuestas en el Plan de Acción Local. En este sentido, se propone
que se permita la participación de una amplia gama de organizaciones
civiles, al igual que de indivíduos. Los propietarios de terrenos
en las áreas de desarrollo designadas y sus alrededores al igual
que los arrendadores de propiedades comerciales y residenciales, los ciudadanos
de Colón en general y todas las organizaciones interesadas.
Tales organizaciones
podrían incluír:
1. COPODEHUPA
2. Consultorio Jurídico Universitario
3. Unión de Trabajadores de Petróleo de la República
(UTTP)
4. SUNTRACS
5. Federación Panameña de Religiosas
6. Universidad Tecnológica
7. Club de Leones
8. APEDE
9. Cámara de Comercio
10. Consejo de la Medalla Milagrosa (Barrio Norte)
11. Diocesis Misionera de Colón y Kuna Yala
12. Parroquia de San José
13. Federación Sindical Colonense (FSC)
14. Comité Pro Defensa de Escuelas y Colegios
15. Mujeres Colonenses en Camino (MUCEC)
16. ASOMEGRECO
17. Centro Universitario Regional de Colón
18. COOSMUKY
19. Reacción 3
20. Usuarios de la Zona Libre
21. COPODECO, Coordinadora Popular para la Defensa de Colón
22. SPIA, Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos
23. Los Organismos Nacionales de Bienes Raíces y Construcción
que tienen Sucursales en Colón
24. Los Ministerios relevante de Gobierno Central y otro Órganos
Centrales relacionado con el Desarrollo Urbano, provisión de infraestructura
o equipamiento Comunitario.
6.4.4 Aspectos Financieros
El logro de los objetivos que propone el Plan de Acción Local –
Colón depende en gran parte de la posibilidad real de contar con
un mecanismo de financiamiento a nivel local, adecuado y sostenible. La
reciente presentación por parte del Ministerio de Hacienda de un
anteproyecto de Ley con miras a mantener a nivel local los fondos de la
recaudación del impuesto de inmuebles que genera el distrito de
Colón, y su aprobación en primer debate, representan un
primer paso importante en esa dirección. Se espera que la Ley entre
en vigencia a principios del próximo año.
El contar con una
fuente de recursos seguros, con un flujo previsible que alimentará
automáticamente el presupuesto de inversiones, convertirá
el Municipio de Colón en ente con cierta autonomía financiera
y en potencial sujeto de crédito. Este hecho representa para el
gobierno central una oportunidad de crear un Plan Piloto, con apoyo institucional
al Municipio de Colón, para que pueda entrar a ejecutar un Plan
de Acción Local que sirva de modelo para un proceso de descentralización
administrativa a nivel nacional.
Visto desde esta perspectiva,
resultaría fácil para el gobierno conseguir asistencia técnica
para que el Municipio pudiese conocer las mejores prácticas internacionales
en materia de financiamiento para el desarrollo local, analizarlas a la
luz de su situación local, y finalmente definir las opciones adecuadas
para el manejo de los fondos, incluyendo los aspectos de desarrollo institucional.
Estas actividades culminarían en la preparación de un reglamento
municipal para el uso de los fondos y la preparación de los presupuestos
de inversión, con miras a garantizar una coherencia entre el instrumento
financiero y los objetivos del Plan de Acción Local. A continuación,
se presentan algunos elementos de juicio sobre el tema.
1. El nuevo marco
institucional y los mecanismos financieros deberán convertir al
Municipio de Colón en facilitador del proceso de identificación
y preparación de los proyectos concretos, que finalmente permitirán
ejecutar el Plan de Desarrollo Urbano de Colón, dentro del marco
de las políticas establecidas por el MIVI. En este sentido, su
trabajo deberá dirigirse hacia una participación creciente
del sector privado y la utilización de los fondos de inversión
para apalancar otros fondos privados, de forma tal que se garantice un
avance más eficiente y rápido en la ejecución del
Plan de Acción.
2. Parece conveniente, en este sentido, pensar en la creación de
un fondo de preinversión rotativo, de monto creciente en función
del avance técnico y de la factibilidad de los proyectos. Se podría
pensar inicialmente en la creación de un fideicomiso en el Banco
Nacional de Panamá, alimentado por los ingresos de la recaudación
local de los impuestos de inmueble. La incorporación de fondos
al presupuesto de inversiones del Municipio – Fondo Rotativo del
Plan Local - se haría sobre la base de las necesidades concretas
puestas por el avance del Plan de Acción.
3. La empresa privada debería contar con instancias de participación
modernas y eficientes, para proporcionar al Municipio ideas, necesidades
y puntos de vista del inversionista potencial. Esta participación
es de vital importancia para garantizar el intercambio de toda la información
técnica necesaria para la toma de decisiones de inversión
y la ejecución de los proyectos elegidos. De igual forma, el Municipio
actuaría como filtro y vía de transmisión de los
problemas locales ante el gobierno central, logrando así reducir
en forma sustancial el riesgo político vinculado a la inversión.
4. Un mecanismo financiero adecuado deberá convertir poco a poco
el Municipio de Colón en sujeto de crédito, con capacidad
de emitir, por ejemplo Bonos Municipales garantizados por los nuevos fondos
recaudados, para obtener capital privado. El fondo de inversión
local podría servir para financiar proyectos en un 100%, en caso
de infraestructura que mejora el clima de participación futura
del capital privado (ejemplo provisión de agua y alcantarillado,
caminos locales, dragado de ríos, drenaje pluvial, etc). También
podría entrar a cofinanciar proyectos de interés público,
en conjunto con el sector privado, cuya participación podría
integrarse a través de patronatos locales. Finalmente, el fondo
podrá utilizarse para levantar perfiles de proyectos, llevando
las ideas del proyecto a completar el ciclo de preinversión, con
el fin de convertir el Municipio en promotor de obras para el sector privado.
En este último caso, se puede pensar también en una participación
inicial en capital de riesgo, para una venta posterior de las acciones
en el mercado, una vez se consolide la inversión.
6.5 Programación de Acciones
Para la ejecución
del Plan de Acción Local (PAL) hemos identificado tres etapas que
agrupan acciones a corto, mediano y largo plazo. La primera etapa estaría
formada por las acciones que denominamos preliminares, y serían
aquellas orientadas a conformar la base legal, financiera y administrativa
del Plan. En una segunda etapa, se propone el desarrollo de proyectos
pilotos, seleccionando uno o dos por cada tipo de acción recomendada,
para el Plan de Acción Local. Todas las acciones que se ejecuten
en los proyectos pilotos deberán ser evaluadas para arribar a una
recomendación final sobre el manejo de estos tipos de proyectos,
la cual será aplicada al desarrollo de los proyectos identificados
en el área seleccionada para el Plan (18 manzanas).
6.5.1 Gestiones
Preliminares
Se refieren a la creación
de los mecanismos que se requieren para la ejecución del Plan.
Estas acciones serán de corto plazo, con período estimado
en seis meses.
• Gestiones
del Ministerio de Vivienda con el Municipio de Colón.
El MIVI realiza gestiones con el Municipio de Colón, utilizando
información del documento elaborado para el “Plan de Acción
Local” por el Consorcio, explicando el alcance del trabajo, la participación
que se requiere del municipio y de las otras entidades participantes,
las fuentes de financiamiento y la organización administrativa
propuesta.
• Tramitar Aprobación de Decreto Ley
Se prepara un Borrador del Decreto Ley sobre incentivos y exoneraciones
a propietarios y arrendatarios, utilizando las recomendaciones que se
hacen en este estudio al respecto. Este documento deberá ser ampliamente
discutido con el Municipio de Colón, ya que esta entidad actuará
como promotora y coordinadora del Plan, antes de que sea sometido a la
aprobación del Consejo de Gabinete.
• Aprobar acuerdo municipal de coordinación del Plan.
Paralelo a la aprobación en Consejo de Gabinete del Decreto de
Ley sobre Incentivos, el Municipio de Colón deberá aprobar
un acuerdo municipal mediante el cual tome su rol de Director del Plan
y establezca la coordinación con las entidades que participarán
en la ejecución del Plan. En este acuerdo se debe incluir representación
de las fuerzas vivas de la comunidad.
• Promoción y Gestión del Plan de Acción Local
El Municipio deberá promover y lograr la aceptación por
parte de la comunidad del “Plan de Acción”. Estas gestiones
se podrán realizar de manera paralela a la aprobación del
Decreto Ley y al Acuerdo Municipal de coordinación del Plan.
En este sentido el municipio deberá elaborar documento síntesis
que presenten las partes relevantes del Plan, y cómo afectan o
benefician a propietarios y residentes. Dentro de esas gestiones se deben
incluir las entidades financieras. Desde el punto de vista ambiental,
tal como se comentó en la sección sobre participación
ciudadana, es indispensable que el plan se difunda en los diferentes niveles
del gobierno y en las instancias correspondientes de la sociedad civil,
y a la vez se proceda a consultar a la ciudadanía directamente
afectada por el plan, en relación a las posibilidades de adopción
de las propuestas que se discuten en este documento.
• Selección de Proyectos Pilotos
Como parte integrante de las gestiones anteriores, se considera adecuada
la realización de proyectos pilotos, con el propósito de
precisar la metodología y los costos finales que se aplicarán
al área seleccionada. En este sentido, se podrán seleccionar
de uno a dos proyectos por cada tipo de acción, que abarcarían
edificios a restaurar, rehabilitar a demoler y realizar construcción
nueva, y nueva edificación en lote baldío.
6.5.2 Desarrollo
de Proyectos Pilotos
Una vez realizada
la selección de los Proyectos Pilotos, se procede a la organización
de tareas y ejecución de los mismos. Esta acciones serán
de mediano plazo.
• Edificios que se restaurarán
En el caso de los edificios que se restaurarán se deberá
realizar por parte del Ministerio de Vivienda una encuesta socioeconómica
de los inquilinos, incluyendo el análisis y recomendaciones de
las acciones a tomar. Se prepararán anteproyectos y planos que
deberán contar con la aprobación previa del Instituto Nacional
de Cultura, y la final del Municipio. Se procede a la tramitación
del financiamiento acogiéndose a los beneficios que establece el
decreto ley sobre incentivos aprobado y aplicable a esta zona. Garantizado
el financiamiento, se procede a la construcción, con base en el
costo final se estima un costo de venta, con este estimado se determina
si el edificio cambia de uso o acoge parte de los residente. Una vez definido
el status final del edificio, el MIVI, según sea el caso, procede
a reinstalar familiar en el edificio ó a reubicar definitivamente
las familias desplazadas.
• Edificio a Rehabilitar
En el caso de los edificios por rehabilitar, se aplicará proceso
similar al anterior, con la diferencia fundamental de que, considerando
la naturaleza de estas edificaciones, su función principal será
acoger aquellas familias residentes en el inmueble que tengan la capacidad
de pago para la nueva solución habitacional que se produce en el
edificio rehabilitado. Para este tipo de solución se podrá
considerar la posibilidad de que los vecinos se organizan en cooperativas
u otro tipo de asociación para adquirir el inmueble con el apoyo
técnico del MIVI.
• Edificios por Demoler con Construcción Nueva
De manera general, el proceso abarca encuesta socioeconómica, reubicación
temporal de familias, anteproyectos, planos con aprobación del
Municipio, obtención de financiamiento acogiéndose a beneficios
de Decreto de Ley, construcción nueva y estimado de precio de venta,
selección de familias para reubicar en un nuevo edificio, como
futuros propietarios mediante préstamos hipotecarios con intereses
preferenciales.
• Lotes Baldíos
Para esos casos se realiza un proceso similar al anterior, pero sin incluir
encuesta socioeconómica ni reubicación de familias. Una
vez estimado el precio de venta, el proyecto será ofrecido a familias
que tengan la capacidad de pago.
• Finalmente se incluyen las mejoras en los sistemas de acueducto
y alcantarillado sanitario. (Ver Tabla 6-1)
6.5.3 Extensión al Área Seleccionada
Una vez realizado
los proyectos pilotos debe procederse a evaluar sus resultados y para
cada tipo de edificio deben hacerse las recomendaciones finales para proceder
con su aplicación a toda el área seleccionada. Al Ministerio
de Vivienda, como entidad especializada en el tema, le corresponderá,
como parte de su asistencia técnica al Municipio, realizar la evaluación
de los proyectos y hacer las recomendaciones que proceden. El Municipio
se encargará de la promoción y coordinación de la
ejecución del Plan para el resto del área seleccionada,
requiriendo la asistencia técnica del MIVI en áreas específicas
de su especialidad. Estas serán las acciones de largo plazo en
este proyecto.
TABLA 6-1
Plan de Acción Local - Colón
Fuente: Elaborado
por el Consorcio
Consorcio
D&M/HLM/WRT/YEC/PW
Informe Final del Plan Metropolitano
22 de diciembre de 1997"Plan
de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas del
Pacífico y del Atlántico"
Ministerio de Vivienda - República de Panamá
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