Existen cláusulas obligatorias

Luego de que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), haga entrega de los proyectos habitacionales y las personas cuenten con su permiso de ocupación,  los beneficiarios deberán cumplir con cláusulas obligatorias.

Estas cláusulas están plasmadas en el Acuerdo de Adjudicación de Apartamentos, de la Dirección de Desarrollo Social del Miviot, el cual solicita al beneficiario lo siguiente:

Primero: Presentar la documentación requerida en un plazo de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha en que se llena la solicitud de la vivienda.

Segundo: Ocupar físicamente, la solución habitacional adjudicada en periodo reglamentario de diez (10) días hábiles.

Tercero: Ocupar la solución habitacional adjudicada, de manera permanente, con los miembros declarados en su cuadro familiar.

Cuarto: No ceder, vender, traspasar, enajenar, alquilar (total o parcialmente), sin previa autorización y conocimiento del Miviot o del Banco Hipotecario Nacional, la solución habitacional asignada, incluidas las mejoras efectuadas o que haya podido establecer, posterior a esta adjudicación.

Quinto: No traspasar otros derechos y/u obligaciones contraídas con el Miviot/BHN, con respecto a esta adjudicación.

Sexto: Respetar y cumplir, todas y cada una de las cláusulas del Contrato de Promesa de Compraventa del BHN, el cual ha sido explicado previa y adecuadamente.

Séptimo: Pagar al BHN el valor establecido al apartamento adjudicado.

La anulación de la adjudicación efectuada al beneficiario, será de manera inmediata, en caso de contravenir una o la totalidad de las cláusulas previas señaladas dentro del presente Acuerdo de Adjudicación, reservándose el Miviot y/o BHN, la potestad de decidir, previamente, sobre la solución habitacional.

Si incurre en esta contravención, será puesto (a) además, a órdenes de las autoridades competentes.

Martes, 14 de agosto de 2018.