Panamá, 13 de agosto de 2020. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) informa que el Decreto Ejecutivo No. 145 reformado mediante el Decreto No. 134 de 7 de agosto de 2020 no contempla, auspicia y mucho menos tipifica como una persona beneficiada a aquellas que usurpan los bienes inmuebles ajenos.

La aclaración surge luego que en un medio de la localidad una persona denunciara la supuesta invasión de un apartamento en un proyecto del Miviot, sin el consentimiento del propietario.

El director General de Arrendamientos de la entidad, Luis García, precisó que la política socioeconómica de nuestro país se basa en la propiedad privada, los derechos humanos la reconocen y respetan, por tanto, aquel que atenta contra ella está cometiendo un delito tipificado en el código penal y la persona afectada debe interponer una denuncia ante el Ministerio Público.

Explicó que el código penal panameño en el título sexto, capítulo quinto, habla de delito de patrimonio económico, y evidentemente esta acción se tipifica como una condición de usurpación de un bien inmueble ajeno, donde la persona entra de manera violenta o no y se posesiona de ese bien sin el consentimiento del dueño.

“Queremos aprovechar este espacio para indicarle a la ciudadanía que el Decreto que ha promulgado el Órgano Ejecutivo tiene bondades, es bueno y satisface a aquellas personas que producto de la pandemia han quedado en estado de indefensión económica para poder pagar su arriendo”, indicó el director General de Arrendamientos del Miviot.