Panamá, 20 de mayo de 2022. En la segunda asamblea general de la Asociación Panameña de Corredores y Promotores de Bienes Raíces (Acobir) del 2022, el director de Propiedad Horizontal (PH) del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), Uriel Espinosa, expuso las modificaciones de la Ley 284 de PH y la Ley 259 de Arrendamientos.

Espinosa, en representación del titular de la cartera de Vivienda, Rogelio Paredes, en primera instancia, realizó una presentación sobre la Ley 284 de 14 de febrero de 2022 de propiedad horizontal, donde explicó puntos como la bioseguridad, Fondo de Imprevistos y reuniones virtuales, que fueron los principales elementos que se incorporaron a la nueva normativa.

Hizo énfasis en las medidas cautelares, las cuales no pueden recaer sobre bienes comunes de la propiedad horizontal, se podrá cautelar hasta un 20% de la totalidad de las cuotas de gastos comunes o del Fondo de Imprevistos

Sobre las cuotas de gastos comunes extraordinarios, dijo que se fija un porcentaje menor (51%) de un 66% que favorece en las adecuaciones que en algún momento se hacen necesarias realizar en estos inmuebles.

Otro aspecto que resaltó fue el carácter vinculatorio que tiene el Miviot en la toma de decisiones, en el momento que se vea afectada la PH en virtud de los derechos de los propietarios o de cualquier actor dentro de este sector.

También, el director señaló otra de las modificaciones que tienen que ver con las inhabilitaciones temporales o definitivas a miembros de la Junta Directiva y administradores que tengan un manejo irregular.

En cuanto a la Ley 259 de 2 de diciembre de 2021, donde se modifica el artículo 13 de la Ley 93 de 1973 de Arrendamientos, el director de PH manifestó que se estableció la obligación de todo arrendatario salvo las excepciones que establezca el Miviot, consignar una suma igual a un mes del canon de arrendamiento en concepto de depósito.

Además, puntualizó que este depósito se manejará de forma separada de las cuentas de funcionamiento del Miviot, a través de los servicios que ofrezcan el Banco Nacional de Panamá y la Caja de Ahorros, pero conforme a la reglamentación que para tales fines emita el Órgano Ejecutivo.