Asentamiento Comunitario por Antigüedad:Toda comunidad establecida sobre una finca privada, por más de quince (15) años de manera pacífica e ininterrumpida, con un censo de población superior a veinte (20) familias.
1. Las tierras que han sido ocupadas por índole privadas y que no hayan sido ininterrumpidas por ningún proceso legal, por más de quince (15) años, podrán presentar su solicitud de legalización ante el Ministro/a de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
2. En la recepción del Miviot, presentar debidamente llena la solicitud de Asentamiento Comunitario por Antigüedad (documento disponible para descargar), o retirarla en la oficina de la Dirección Nacional de Asentamientos Informales, la cual debe estar firmada por veinte (20) moradores de la comunidad. Se presentan dos juegos de copias, una que se le dará de recibido y la otra que se quedará para su análisis y ver si cumple con lo requerido. Se debe dejar un número de teléfono activo para el seguimiento de la tramitación.
3. Información de la finca privada que están ocupando.
4. Aportar copia de las cédulas de los solicitantes (20 firmantes), adicional de todo documento que pueda demostrar la antigüedad de la comunidad (recibos de servicios públicos, certificaciones de residencia de la junta comunal, certificados de nacimientos, boletines de escolaridad dentro del área, entre otros) para certificar la cantidad de años.
REQUISITOS ESENCIALES:
1. Haber ocupado por más de quince (15) años ininterrumpidos los terrenos privados.
2. Que el dueño no haya tenido relación alguna con los ocupantes del asentamiento.
Teléfono: 579-9426 Correo: ainformales1@miviot.gob.pa |