Panamá, 18 de marzo de 2020. Un convenio de cooperación interinstitucional para propiciar la cooperación a los programas habitaciones que desarrolla el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) en el territorio nacional, suscribió esta entidad con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá.

El documento fue firmado por la titular de la cartera de Vivienda, Inés Samudio y Gabriel Isaza, subdirector general encargado de la Dirección General de los camisas rojas, donde se establece que unirán esfuerzos para emprender acciones de cooperación conjuntas que incentiven la construcción de viviendas de interés social, haciendo excepciones en las reglamentaciones técnicas vigentes, pero sin dejar de cumplir con las medidas de seguridad.

Se explicó que se hará excepciones sobre las especificaciones eléctricas, sistema de detección y de gas licuado, que se encuentran reglamentadas en el Código de Seguridad Humana NFPA-101 versión 2003, NFPA-70/Código Eléctrico Nacional (NEC)-2014, y la Resolución N°060-16 de 19 de octubre de 2016, por el cual se reglamenta el gas licuado de petróleo en Panamá.

El escrito señala que la construcción de las viviendas de interés social amparada por los distintos programas que realiza el Miviot y las que pertenecen al Fondo Solidario de Vivienda, supervisadas por los bomberos, tendrán las siguientes especificaciones: los edificios de planta baja y cuatro altos, con dos o tres habitaciones podrán contar con un mínimo de tres tomacorrientes en cada habitación.

Además, se podrá excluir si lo requiere el sistema de rociadores de agua en caso de incendio, el gas comunal y se permite utilizar el tanque de gas de 25 libras, debido a que son viviendas de interés social.

El Miviot se compromete a cumplir con este convenio tendiente a lograr la construcción y equipamientos de los proyectos de vivienda y el desarrollo urbano de interés social.

Este convenio tendrá una vigencia de cinco años contados partir del refrendo de la Contraloría General de la República, y podrá ser prorrogada por períodos iguales, siempre y cuando cuente con la aceptación escrita de ambas partes y que esté refrendado por la Contraloría.