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Plan de Desarrollo Urbano de las Areas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico/ VOLUMEN II | ||||||||
15.1.3 Propuesta
Legal Institucional para la Gestión del Plan Metropolitano. De acuerdo con el Plan Metropolitano propuesto por el Consorcio, se requieren altos niveles de idoneidad administrativa de todas las instituciones del sector público, que participan en el desarrollo urbano de las áreas a las cuales se aplicará dicho Plan. Se requiere también que las políticas públicas se cumplan de manera coherente y oportuna, en función del desarrollo propuesto. Opinamos que sería aconsejable, prudente y deseable que el Ministerio de Vivienda y la Autoridad de la Región Interoceánica establecieran los mecanismos y procedimientos necesarios para que, respetándose mutuamente sus respectivas atribuciones legales, pudieran mantener una colaboración estrecha en la ejecución de los planes. Se propone, concretamente, la incorporación del Director General o Subdirector General de la ARI, el Administrador o el Subadministrador de la recién creada Autoridad del Canal de Panamá, como integrantes del Consejo Regional del Área Metropolitana (propuesto). Asimismo, a nivel técnico operativo se recomienda la creación formal de un grupo de trabajo (comisión o comité técnico) para la coordinación de los temas correspondientes a MIVI/ARI/Autoridad del Canal. Este grupo debe ser coordinado por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda por medio de un profesional (Coordinador de la Unidad Técnica de Coordinación y Administración del Plan Metropolitano propuesta), quien dará el debido seguimiento al cumplimiento de las medidas derivadas de la aplicación de las leyes en los temas relacionados con el desarrollo urbano. El Ministerio de Vivienda deberá velar en todo momento porque el desarrollo urbano de las áreas comprendidas en el Plan Metropolitano no afecte negativamente ninguna de las condiciones indispensables para el permanente y adecuado funcionamiento del Canal de Panamá. "Para coordinar las actividades de los organismos gubernamentales y no gubernamentales, la junta directiva de la Autoridad establecerá y reglamentará una comisión interinstitucional de la cuenca hidrográfica del Canal, la cual será coordinada y dirigida por la Autoridad."_arriba La relación del MIVI con las otras entidades estatales Hay un número plural de entidades públicas con funciones relacionadas con el desarrollo urbano en la Áreas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico, algunas con jurisdicción nacional y otras con jurisdicción regional o local. En este aspecto debe tenerse muy en cuenta la circunstancia de que el gobierno nacional está involucrado en un proceso de privatización de empresas públicas, especialmente las dedicadas a la prestación de servicios públicos, por lo que la relación directa con las mismas desaparecerá para dar paso a unas relaciones manejadas por conducto del Ente Regulador de los Servicios Públicos u otros entes reguladores que surjan en los procesos de privatización y modernización del Estado. Las obligaciones subyacentes del Estado están contenidas en las leyes que definen la política de privatización y las política de sectorización, tales como las relacionadas con las comunicaciones, la generación de energía eléctica y el suministro de agua potable._arriba A nivel regional y local Municipios La necesaria relación que debe existir entre el MIVI como la máxima autoridad urbanística a nivel nacional y los municipios, a nivel local, se fundamenta en el hecho de que estos se deben considerar como mecanismos viables para ampliar la participación social en los esfuerzos de planeación y administración urbana. La proximidad física, cultural y de información de los Municipios dentro de la comunidad que representan los coloca en una posición estratégica para hacer operativos las políticas del desarrollo urbano. Se entiende que para que esto ocurra es necesario que existan: por un lado, políticas, planes y reglas del juego debidamente definidas, concertadas y articuladas y , por otro, municipios fortalecidos y capacitados en las labores del desarrollo urbano. Asimismo, se requiere que el Ministerio de Vivienda cuente con la suficiente capacidad administrativa y técnica para dar la asesoría, seguimiento y brindar el apoyo requerido en la solución de conflictos que pudieran originarse de la interpretación y aplicación de la normativa correspondiente. Todo esto debe responder a un programa bien definido de descentralización gradual. El Ministerio de Vivienda, en distintos períodos, ha establecido disposiciones para involucrar a los municipios en la labor de desarrollo urbano. Al respecto, la propia Ley Órgánica del MIVI señala (artículo 2, literales l y t) entre sus funciones: "Reglamentar, aprobar e inspeccionar en colaboración con los municipios afectados, las urbanizaciones públicas y privadas". El Decreto Ejecutivo 54 del 9 de junio de 1993 señala como función del Comité Técnico de Zonificación la de: "Orientar y coordinar la participación de los Municipios en la toma de decisiones de los programas de inversión e impulsar la creación de Oficinas de planificación municipal de desarrollo urbano." Distintas instancias de coordinación integran la representación municipal a través de la Oficina de Revisión, Registro y Aprobación de Planos. El artículo 19 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley 52 del 12 de diciembre de 1984, proporciona el marco para el establecimiento de mecanismos de coordinación con el Municipio: "Las autoridades municipales actuarán en forma coordinada con los organismos e instituciones estatales y con el Consejo Provincial"._arriba Se recomienda la designación de profesionales de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Unidad Técnica de Coordinación del Plan Metropolitano (propuesta), quienes serán los responsables de coordinar, asesorar y orientar a los municipios en materia de desarrollo urbano local, así como los encargados de dar el debido seguimiento en las medidas que se apliquen para la incorporación de la comunidad en la ejecución y cumplimiento de las normas y regulaciones del desarrollo urbano metropolitano. En ningún caso debe ignorarse que la Constitución Política de la República de Panamá consagra la autonomía municipal, figura que fue desarrollada ampliamente en la Ley 106, de 8 de octubre de 1973 "Sobre Régimen Municipal", reformada por las Leyes Nº 52, de 12 de diciembre de 1973 y Nº 10, de 23 de julio de 1987; y la Ley Nº 105, de 8 de octubre de 1973 "Por la cual se desarrollan los artículos 224 y 225 de la Constitución Política de la República de Panamá, y se organizan las Juntas Comunales y se señalan sus funciones", modificada por la Ley Nº 53, de 12 de diciembre de 1984. Estas instituciones son revisadas actualmente por el Gobierno de Panamá por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia. (todos los textos citados aparecen en el Anexo 2-I presentado con el Diagnóstico Estratégico). Parece conveniente que en los reglamentos que expida el Ministerio de Vivienda en ejercicio de sus facultades legales, sin desmerecer la autoridad municipal en lo tocante a las edificaciones, se establezca de manera muy clara que la última autoridad dentro del ámbito de aplicación del Plan Metropolitano la tenga el MIVI, por lo que la suya debe ser la última en la cadena de autorizaciones; debe establecerse también la obligación de los municipios involucrados de no propiciar, apoyar o autorizar cambios a los usos de suelo definidos en el Plan Metropolitano, ni a la normatividad que ponga en vigencia el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Vivienda._arriba Asociaciones de Municipios: El Título V de la Ley 106 de 1973 incluye las disposiciones sobre la Asociación Intermunicipal y los requisitos para el establecimiento de Asociaciones de Municipios. Según el artículo 140 de la Ley citada "dos o más municipios, o todos los municipios de una provincia, pueden asociarse para unificar su régimen económico estableciendo un tesoro y una administración fiscal comunes." El artículo 142 dice que "también podrán asociarse dos o más municipios para el establecimiento de Servicios Públicos Comunes, o la explotación de bienes o servicios mediante empresas intermunicipales o mixtas. En este caso dicha asociación será convenida por los municipios interesados, lo cual debe ser aprobado por las dos terceras (2/3) partes de los respectivos Concejos. Dicha asociación podrá formarse con municipios ubicados en distintas provincias."_arriba Las relaciones del Ministerio de Vivienda con la Comunidad En este sentido, se reitera la importancia de la vinculación de entidades como el Ministerio de Gobierno y Justicia, la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad, los Municipios, Juntas Comunales, entre otros, para la operacionalización del Plan. El Ministerio de Vivienda, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Administración del Plan Metropolitano (propuesta) deberá capacitar y orientar a las comunidades en los temas de desarrollo urbano metropolitano, a través de los Municipios, Juntas Comunales e instituciones a nivel de las comprendidas en el Plan Metropolitano con el fin de promover la participación de los vecinos, los propietarios y las cooperativas, quienes debidamente organizados, capacitados y con la información y asesoría que responda a sus necesidades, serán los verdaderos actores del desarrollo y los mejores garantes del cumplimiento de las regulaciones para la ejecución del Plan Metropolitano. Representantes de los gremios de profesionales deberán participar en los cuerpos colegiados existentes y/o que se proponen. Se reitera que estos grupos sean coordinados por profesionales con pleno dominio de los temas del Plan y con facultades para la toma de decisiones en representación del Ministerio de Vivienda. (ver perfiles propuestos)._arriba
Orientaciones básicas para el proceso de administración del Plan Metropolitano Planificación Estratégica: El primer aspecto que deberá considerarse es la adecuación (creación o fortalecimiento) de estructuras de dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación que garanticen la debida coherencia de las distintas actividades con las políticas y objetivos que persigue el Plan de Desarrollo Urbano de la Áreas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico. Con estos fines se recomienda un proceso permanente de: Planificación Estratégica, sobre todo a los niveles e instancias superiores de formulación de políticas y toma de decisiones (directivos, miembros de consejos regionales, de juntas asesoras, coordinadores y miembros de grupos interinstitucionales, etc.)._arriba Evaluación del Desempeño Institucional: Para garantizar la efectividad del modelo institucional y organizacional (mecanismos político-administrativos) a los fines del desarrollo urbano metropolitano hay que incorporar metodologías y sistemas de evaluación del desempeño institucional y organizacional para conocer las desviaciones que se puedan dar en este sentido e incorporar oportunamente los correctivos necesarios. Para estos propósitos existen metodologías probadas que pueden adecuarse al medio. Centralización normativa y descentralización operativa: Otro enfoque importante, el cual se sugiere para ser tomado en cuenta, es el de centralización en cuanto a la dirección y lineamientos de la política, normatividad, supervisión y control de gestión y una efectiva descentralización de la operación del plan. Administración de Incentivos: Si se requiere acompañar el plan con mecanismos técnico-políticos, estos deben poder aplicarse mediante trámites sencillos y ágiles con el fin de inducir o desalentar hacia determinadas localizaciones y con determinadas intensidades. Capacidad de liderazgo: Una efectiva descentralización que garantice la calidad de los resultados dependerá de la capacidad rectora del MIVI, especialmente en lo que atañe a la Dirección de Desarrollo Urbano y a las unidades Regionales, cuyo ámbito cubre áreas de desarrollo. Es importante que la voluntad política en cuanto a este desarrollo se concrete en medidas de apoyo y de fortalecimiento institucional y organizacional._arriba Funciones Básicas en el proceso de planificación urbana de la Áreas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico. Se propone la creación, fortalecimiento o adecuación de instancias para garantizar funciones relacionadas con (en paréntesis se señalan las principales unidades administrativas que se proponen como partícipes de la ejecución de las funciones indicadas): Reformulación, modificación o ajuste, consulta y aprobación de nuevas políticas de desarrollo urbano de las áreas comprendidas en el Plan Metropolitano. (Ministro, Viceministro, Consejo de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas (propuesto), Dirección General de Desarrollo Urbano). Coordinación sectorial e intersectorial, regional y local; Consejo de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas (propuesto), Dirección de Desarrollo Urbano, Direcciones u Oficinas de áreas o regiones, Comisiones o Grupos de Coordinación. Se recomienda que el Consejo de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas (propuesto) esté conformado por representantes del sector público y privado con capacidad para tomar decisiones y emitir opinión en torno al desarrollo urbano del área metropolitana. Esta instancia deberá ser creada a través de Decreto Ejecutivo, con base en la actual ley orgánica del MIVI, o por medio de la Ley que apruebe el Plan Metropolitano, si el Gobierno Nacional opta por buscar la aprobación legislativa, la cual no es indispensable ni necesaria desde el punto de vista estrictamente jurídico, porque el Ministerio de Vivienda tiene facultades legales para elaborar e implementar acciones, programas, proyectos, procesos y planes de desarrollo urbano. El instrumento de creación perfeccionará lo relativo a la participación y representación en el Consejo de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas (propuesto) de instituciones, municipios y organizaciones privadas y no gubernamentales y a la selección de sus representantes. Desarrollo de normas técnicas y legales; sistemas de planificación urbana, programación de inversiones e instrumentos administrativas, metodologías y procedimientos, así como de los necesarios sistemas de información: Dirección General de Desarrollo Urbano, Dirección de Planificación (Dirección General de Programación y Presupuesto, según el artículo 8 de la Ley Nº 9 de 1973 y según las funciones señaladas en dicho artículo) en lo relativo a la Programación de Inversiones, Administración del Plan Metropolitano, Cartografía, debidamente asesorados por el Comité Asesor del Plan Metropolitano (propuesta) y por especialistas en planificación urbana, inversiones, infraestructura, medio ambiente, sociología, legal, desarrollo institucional, informática, entre otros. Conducción o Dirección, asesoría, supervisión y seguimiento de las medidas de política y del Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano: Dirección General de Desarrollo Urbano, Comité Asesor del Metropolitano (propuesto), Administración del Plan Metropolitano (propuesta). Se recomienda considerar la opción de transformar la actual Subdirección de Urbanismo de la Dirección General de Desarrollo Urbano del MIVI en la Administración del Plan Metropolitano, la que se apoyará en la Dirección de Programación (para los efectos de inversión pública), en Cartografía (para el Sistema de Información), en Desarrollo Institucional (para adecuación de estructuras administrativas), y en las Oficinas, Direcciones Regionales, de Áreas y grupos de coordinación sectoriales o interinstitucionales para el seguimiento, según el caso._arriba Programación global de la inversión pública necesaria para la ejecución,del Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano, en estrecha coordinación con el Sistema Nacional de Inversión Pública del MIPPE (SINIP). Orientación y capacitación deberá elaborarse un programa exhaustivo para que con la participación de las instancias de coordinación y ejecución y mediante el empleo de metodologías y apoyos didácticos modernos, se logre informar, orientar y capacitar a las instituciones y a la ciudadanía sobre la importancia del desarrollo urbano metropolitano. Para estos fines, se podrá solicitar el apoyo de centros de perfeccionamiento de los recursos humanos del sector público, así como de los gremios de profesionales en la materia, y de organismos internacionales (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Organización de los Estados Americanos, Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, entre otros). Se sugiere integrar en la Dirección General de Desarrollo Urbano, Administración del Plan Metropolitano (propuesta), una sección encargada de la capacitación y divulgación de la normativa jurídica y técnica para la ejecución del Plan Metropolitano. Esta sección deberá elaborar un Programa Anual de Capacitación, con base en diagnósticos sobre las necesidades de capacitación en temas de desarrollo urbano y en asuntos relacionados._arriba Operación del plan. En este sentido se recomienda la elaboración de planes operativos periódicos y una delegación gradual de funciones a las Direcciones Regionales y a los municipios de las áreas comprendidas en el Plan Metropolitano, a los cuales habrá que fortalecer en su capacidad de respuesta al campo del desarrollo urbano, en cuanto a su responsabilidad hacia la comunidad local. Promoción de la inversión privada y de la participación de la sociedad civil. Es necesaria la definición de medidas para incentivar o desincentivar tendencias del desarrollo urbano. Por otro lado, se requiere incorporar a los municipios en diseño de estrategias para involucrar a la comunidad, juntas comunales, vecinos, cooperativas, etc. en el desarrollo urbano. Hay que retomar y capitalizar algunas experiencias exitosas a nivel de grupos locales para involucrarse en los procesos de desarrollo y exigir calidad en la dotación de servicios. Realización de estudios, análisis e interpretaciones para conocer el alcance e impacto de ciertas políticas y medidas que se considere conveniente incorporar al desarrollo urbano: impactos ambientales, económicos, sociales, financieros, etc. Para estos propósitos se requiere contar con un grupo de profesionales con los debidos conocimientos, experiencia y destrezas en la materia._arriba Control de Gestión: (seguimiento y control), se recomienda la determinación de los indicadores y parámetros de evaluación para conocer las desviaciones que se puedan estar dando en la ejecución de las medidas y regulaciones establecidas para la ejecución del Plan Metropolitano. Se sugiere constituir un grupo de trabajo multidisciplinario e interinstitucional liderado por la Dirección General de Desarrollo Urbano del MIVI que, tomando como base las políticas y medidas que contemple el Plan Metropolitano, proponga los indicadores y medios de verificación que servirán de parámetros en el seguimiento de las distintas medidas del desarrollo urbano en las Áreas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico. Esta propuesta deberá ser sometida a la consideración del Consejo de Desarrollo Urbano de la Áreas Metropolitanas, que emitirá opinión y, de acuerdo concepto, se le remitirá al Ministro de Vivienda para su debida aprobación y divulgación. Corresponderá a la Administración del Plan Metropolitano (propuesta), contribuir a la elaboración de los parámetros y metodologías que se aplicarán para las mediciones de impacto que puedan derivarse de la ejecución del Plan Metropolitano. En resumen, se sugiere fortalecer el marco institucional para la Administración del Plan Metropolitano, con énfasis en las funciones de formulación de la política del desarrollo urbano, coordinación, seguimiento y control de la gestión del desarrollo urbano. Es decir, el Ministerio de Vivienda, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, deberá fortalecer los aspectos de planificación (políticas del desarrollo urbano), de coordinación y de regulación. El cumplimiento de una política estatal no paternalista y no intervencionista, requiere establecer un mínimo de regulaciones y un máximo de incentivos para que el sector privado supla la inversión estatal, en un esfuerzo conjunto hacia el progreso y a la consecución de una mejor calidad de vida para los habitantes. Recuérdese que el Ministerio de Vivienda asume, además de su rol rector del desarrollo urbano, y junto con sus facultades para adoptar políticas y dictar normas de obligatorio cumplimiento, el papel de Ente Regulador y Coordinador del Desarrollo Urbano._arriba En este sentido, el Ministerio de Desarrollo de Vivienda, con base en el poder que le otorga la Ley Orgánica que lo crea, puede ejercer el poder de regular y controlar el desarrollo urbano en todo el país, por lo que es evidente su competencia en lo que al desarrollo urbano metropolitano se refiere . Así pues, deberá dar prioridad a las atribuciones que, en relación con el desarrollo urbano de las áreas en las que se aplicará el Plan Metropolitano, incluyan, entre otras:
Se reitera la necesidad de que se constituya una estructura más plana, menos jerárquica con la suficiente flexibilidad para su adecuación al cambio (de ser factible, se recomienda utilizar el modelo matricial, sin olvidar que el mismo debe estar basado en patrones de comportamiento que incluyen altas dosis de autocontrol, profesionalismo y óptima motivación). La estructura institucional debe estar integrada por profesionales debidamente calificados y con la actitud necesaria para la ejecución de tÁreas con grupos multidisciplinarios de distintos niveles jerárquicos y áreas de especialización. A su vez, el comportamiento organizacional es fundamental para modificar, hasta donde sea necesario, el presente control de desarrollo urbano._arriba Instancias de decisión, consulta, asesoría y coordinación Se recomienda aprovechar las siguientes instancias existentes y/o recomendadas para la toma de decisiones, consulta y/o coordinación de esfuerzos:
El Consejo de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas (propuesto) estará integrado por:
e. Comité Asesor del Plan Metropolitano (propuesto) Se constituirá el Comité Asesor del Plan Metropolitano (propuesto) integrado por directivos (mandos medios) o profesionales especializados de las unidades o instancias técnicas del gobierno central, sector descentralizado, universidades, municipios, gremios de profesionales y otros miembros de grupos organizados de la comunidad, quienes tienen responsabilidades y competencias en el desarrollo del Plan Metropolitano para cada área específica._arriba o El Comité
Asesor del Plan Metropolitano (propuesto) tendría las siguientes
atribuciones: Al delimitar el ámbito de acción del Consejo de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas (propuesto) y del correspondiente Comité Asesor del Plan Metropolitano (propuesto) a una región determinada, se logrará una mejor atención de las necesidades específicas de la región. Se sugiere que la Administración del Plan Metropolitano (propuesta), actúe como coordinador del Comité Asesor del Plan Metropolitano (propuesto), a través de un profesional, a quien se le debe asignar formalmente dicha atribución. f. Consejo Provincial. f. Juntas Comunales
FIGURA 15-1 Esquema de Administración, Se considera que el Ministerio de Vivienda deberá seguir cumpliendo su rol de rector del desarrollo urbano y para tal propósito se apoyará en la actual Dirección General de Desarrollo Urbano. Unidades administrativas para la administración, coordinación y seguimiento del Plan de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico. Es importante reiterar que se debe trabajar a través de una estructura flexible, en lo posible matricial. La Unidad recomendada deberá incluir una serie de áreas especializadas, las cuales pueden aparecer como secciones, oficinas, áreas de coordinación, grupos de trabajo o con la denominación que mejor se adapte a los propósitos y resultados que se persiguen y a los señalamientos de las normas de estructuras administrativas del sector público panameño: Asesorías especializadas: Asesoría Jurídica; económica; ambiental; institucional; de desarrollo humano (social) responsables de brindar la asesoría necesaria para la elaboración, actualización, ejecución y regulación del desarrollo urbano metropolitano._arriba Planificación
urbana metropolitana y sectorial. responsable de la actualización
e interpretación del Plan Metropolitano, así como de la
elaboración de metodologías e indicadores para la evaluación
de los impactos derivados de la ejecución del Plan. Debe, además,
coordinar la preparación de los planes de acción. Es aconsejable
que el Plan se actualice cada cinco años, tiempo estimado para
dar oportunidad a que surtan efectos las políticas y medidas que
se apliquen en el proceso de desarrollo urbano de las Áreas Metropolitanas
del Pacífico y del Atlántico. Información
y Relaciones Públicas. Encargado de la divulgación del
Plan Metropolitano. Debe asegurar que los propósitos y el progreso
del Plan Metropolitano sean conocidos y acogidos no solamente por el público
en general, sino por las demás instituciones del país. También
debe crear conciencia sobre la importancia de un desarrollo planificado.
Asesorará a otras entidades sobre la divulgación de sus
proyectos en el marco de la integración de los mismos con el Plan
Metropolitano. Participación Pública. Encargado de desarrollar mecanismos para involucrar a la comunidad con los objetivos del Plan Metropolitano. Estos mecanismos pueden ser foros, conferencias y presentaciones sobre los proyectos que planifica el Plan Metropolitano. Servirá de receptor de las opiniones y comentarios de la comunidad. Otras unidades administrativas de apoyo al desarrollo urbano. Es necesario destacar que la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y, en especial, la Administración del Plan Metropolitano (propuesta) requieren de la permanente colaboración del resto de unidades administrativas de la Dirección General de Desarrollo Urbano y de las otras Direcciones del Ministerio de Vivienda, para poder cumplir con las responsabilidades inherentes a la planificación, coordinación, seguimiento, evaluación y control del Plan Metropolitano y de su respectiva normativa jurídica y técnica. Para estos efectos, es crucial el papel que deben desempeñar el Consejo de Directores del MIVI y el Consejo de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas (propuestos)._arriba Corresponde examinar las estrategias de desarrollo a nivel metropolitano, para considerar si en la implementación del Plan Metropolitano se necesitan cambios estructurales en la administración pública, especialmente en el Ministerio de Vivienda, y cambios en la legislación o en los reglamentos. INRENARE es la entidad nacional que se ha especializado en la conservación de recursos naturales renovables. Tal como se explica en detalle en el volumen II, el manejo y la protección de la cuenca del río Chagres, particularmente en el corredor que conecta la divisoria de agua de la cuenca con los parques Soberanía y Camino de Cruces, debe asignarse al INRENARE, en cercana coordinación con la Autoridad del Canal, a la que, tal como se describe en otras secciones de este documento, le corresponde la administración, mantenimiento, uso y conservación de los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del Canal. La recomendación organizacional que se propone contempla la ampliación, fortalecimiento y especialización de las acciones del INRENARE en áreas de manejo de cuencas hidrográficas, conservación de recursos naturales renovables y promoción del ecoturismo. Para garantizar una atención adecuada a la planificación y gestión ambiental urbana, se requiere establecer dentro del MIVI una unidad especializada en regulación ambiental metropolitana (UERAM). Esta unidad sería parte del esquema de administración del Plan descrito en la Propuesta de Fortalecimiento Organizacional del la Gestión Ambiental (Volumen II). Las funciones de la UERAM se dirigirían a regular la contaminación hídrica, atmosférica, sonora y visual. La UERAM, también debería encargarse de regular el cumplimiento de las normas de zonificación del uso de suelo, incluyendo el liderazgo de un programa de evaluación de impactos ambientales para proyectos urbanos con impactos significativos._arriba La UERAM se ubicaría organizacionalmente dentro del MIVI como un grupo de regulación ambiental pequeño, pero altamente especializado. Así, el MIVI se especializaría en la regulación ambiental urbana, incluyendo las funciones derivadas del poder de policía en materia de zonificación del uso del suelo, control de la contaminación atmosférica, control del ruido ambiental, control de la contaminación hídrica, calidad de las aguas superficiales y subterráneas, y control del manejo de residuos sólidos y peligrosos En el mediano y largo plazo, los profesionales que conformarían la UERAM constituirán constituir un grupo selecto de expertos con formación académica sólida y con experiencia en (1) control de la contaminación hídrica, (2) control de la contaminación atmosférica, (3) prevención de desastres, (4) saneamiento básico, (5) manejo de residuos sólidos peligrosos, (6) arquitectura paisajística, (7) participación comunitaria, (8) zonificación y control del uso del suelo, (10) política ambiental, (11) valoración de daños ambientales, (12) diseño, operación y mantenimiento de áreas verdes y áreas recreativas, (13) administración de áreas protegidas, (14) planificación y gestión ambiental. La financiación de los costos de funcionamiento, equipamiento y fortalecimiento de la UERAM podrían obtenerse con los recursos que se obtengan de las tasas por contaminación del agua y del aire. La dotación de la UERAM ha de incluir equipo especializado de muestreo de aguas residuales, emisiones atmosféricas, residuos tóxicos, etc, así como equipo básico de apoyo logístico y administrativo. El costo del equipamiento de la UERAM asciende a B/.280,000.00. El costo de funcionamiento de la UERAM de los 3 especialistas (Ingeniero ambiental, mecánico y sanitario) ascendería a B/.72,000.00 por año a razón de B/.2,000 de salario mensual promedio por cada especialista._arriba Ámbito de aplicación del Plan Metropolitano: El Plan Metropolitano define como su ámbito de aplicación todos los corregimientos del distrito de Panamá, con exclusión de Chilibre y San Martín, y la inclusión parcial de Ancón, Las Cumbres y Pacora; todos los corregimientos del distrito de San Miguelito; distrito de Arraiján, con exclusión del corregimiento de Nuevo Emperador; distrito de La Chorrera, con exclusión de los corregimientos de El Arado, Herrera, Hurtado, Los Díaz, Obaldía y Santa Rita; los corregimientos de Villa Carmen y Villa Rosario en el distrito de Capira; y los corregimientos de Barrio Norte, Barrio Sur, Cativá y Sabanitas, y parcialmente los de Cristóbal y Puerto Pilón en el distrito de Colón. No incluye el distrito de Chepo. Debe recordarse que para la ciudad de Colón rige una ley que la convierte en Puerto Libre y que el Ministerio de Hacienda y Tesoro ha hecho pública manifestación de que prepara los reglamentos para una incorporación gradual de la ciudad a ese sistema._arriba Revisión de normas legales y regulatorias: En el sistema jurídico panameño, las leyes tienen carácter general, pueden ser reglamentadas por el Órgano Ejecutivo y su interpretación compete a las autoridades judiciales. Contrario al sistema anglosajón que pone énfasis en los precedentes, las decisiones judiciales en nuestro país sólo constituyen doctrina probable cuando emergen de tres decisiones uniformes de la Corte Suprema de Justicia, pero los jueces están en libertad de aplicarla o no aplicarla, y la Corte Suprema de Justicia puede variarla cuando juzgue erróneas las decisiones anteriores. Dentro de ese marco conceptual, deben estudiarse las facultades específicas de que dispone el Ministerio de Vivienda para lograr que el Plan Metropolitano pueda cumplirse sin mayores obstáculos. Además de las facultades anteriores, la Ley 95 de 1973, que reglamentó el desarrollo de las áreas sujetas a renovación urbana, confirió poderes especiales al Ministerio de Vivienda para interpretar su alcance y lograr el cumplimiento de sus disposiciones. Al definir las áreas que deben considerarse sujetas a renovación urbana, el artículo primero de dicha Ley incluyó el concepto de "otra causa de interés social o económico", lo que equivale a decir que el MIVI puede actuar casi sin limitaciones, cuando hace la calificación de las áreas regidas por el aludido cuerpo normativo. Es más, el artículo 2 declaró de interés social urgente la renovación de las áreas urbanas, y el artículo 3 determinó taxativamente que "corresponde al Órgano Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Vivienda, determinar las áreas sujetas a renovación urbana"; mientras que el artículo 4 confió a dicho Ministerio "el control y reglamentación del desarrollo de áreas sujetas a renovación urbana", exigiendo la aprobación previa del MIVI para "todo tipo de desarrollo que vaya a realizarse sobre tales áreas, por el sector público o privado."_arriba El Ministerio de Vivienda facultó al Ministerio de Vivienda para ordenar correcciones o demoliciones de obras que no se ajusten "a las normas de desarrollo del área o a los planos y especificaciones aprobados para la obra", o para proceder por sí mismo a la demolición de la obra por cuenta del infractor. La misma Ley estableció que "será absolutamente nulo todo acto de enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles en áreas sujetas a renovación urbana que no haya sido previamente aprobado por el Ministerio de Vivienda." La normatividad actual permite el desarrollo de las instituciones relacionadas con el desarrollo urbano mediante la expedición de los reglamentos por el Órgano Ejecutivo, lo cual debe hacerse por conducto del Ministerio de Vivienda. Por otro lado, para lograr que la propiedad privada cumpla la función social que de ella exige el artículo 45 de la Constitución Política de la República de Panamá, el artículo 47 de dicha Constitución permite la expropiación sin indemnización previa, lo cual ha sido hecho en varias ocasiones por Decreto Ejecutivo, y aceptado por la Corte Suprema de Justicia, que ha reconocido la validez de la medida, si bien indicando que el monto de la indemnización debe ser establecido por otro medio. El Ministerio de Vivienda debe desempeñar el papel que le asigna la Ley como rector del desarrollo urbano a nivel nacional, papel que exige el ejercicio de una auténtica y firme autoridad. En el caso específico de las áreas sujetas a estudio en el Plan Metropolitano, al expedir las regulaciones sobre zonificación, por ejemplo, debe aceptar que esta materia no puede estar sujeta a cambios intempestivos, bruscos o en atención a problemas unipersonales, sino que los mismos, de producirse por necesidad, no deben alterar los usos del suelo recomendados por dicho Plan. Hasta el presente, los frecuentes cambios en los códigos de zona, que alteran las zonificaciones establecidas, han emanado del Ministerio de Vivienda, aun cuando la generalidad de la gente cree que han sido el producto de decisiones mal tomadas por autoridades municipales. En conclusión, el Ministerio de Vivienda dispone de las siguientes facultades para hacer cumplir las recomendaciones del Plan Metropolitano, en lo referente a recomendaciones sobre otras áreas de la región en estudio:
En todo momento debe recordarse que el Gobierno Nacional adelanta la ejecución de una política de privatización, que hará desaparecer del escenario del sector público a las entidades prestadoras de servicios públicos, por lo que la coordinación deberá realizarse con los entes reguladores que se establezcan y con las instancias encargadas de la definición de las políticas públicas generales o sectoriales, según lo establezcan las leyes o los reglamentos que expida el Órgano Ejecutivo._arriba Conclusiones: Si el Ministerio de Vivienda asume todas las funciones que la Ley le otorga en el campo de la planeación urbana metropolitana, desarrolla los reglamentos necesarios de acuerdo con la Ley, estructura y mantiene mecanismos de coordinación intra e intersectorial y fortalece la Dirección General de Desarrollo Urbano, las oficinas y sistemas complementarios, se logrará: - Mayor participación ciudadana en el desarrollo urbano metropolitano; - Institucionalizar mecanismos de coordinación y concertación en el campo del desarrollo urbano de las áreas metropolitanas; - Garantizar la eficiencia y eficacia administrativa en todo el proceso del desarrollo urbano de las áreas metropolitanas; - Viabilidad de los planes normativos, programas de inversión pública y acciones propuestas. - Cumplimiento de las siguientes estrategias:
Recomendaciones: Para cumplir a cabalidad la responsabilidad que implica liderar el proceso de desarrollo urbano, se plantea la siguiente estrategia institucional: Una etapa transitoria para la puesta en marcha del proceso de planificación y administración del desarrollo urbano metropolitano con un enfoque de descentralización gradual de acciones y trámites hacia el ámbito municipal, que promueva la participación ciudadana en el desarrollo urbano metropolitano y concentre los esfuerzos de la Dirección General de Desarrollo Urbano en las tÁreas inherentes a su papel de rector del proceso. La fecha de inicio y la duración de esta etapa dependerán de los recursos presupuestarios con los que el Gobierno dote al Ministerio de Vivienda. Una provisión oportuna y suficiente puede garantizar el cumplimiento exitoso del Plan; una provisión insuficiente o tardía puede retardar o hacer fracasar los propósitos del Plan. La proximidad física, cultural y de información de los municipios dentro de la comunidad que representan los coloca en una posición estratégica para operacionalizar las políticas regionales del desarrollo urbano. Para lograr esto, el Ministerio de Vivienda deberá fortalecer su función rectora de la política de desarrollo Urbano y emprender un programa intensivo de capacitación de municipios y organizaciones locales._arriba En esta primera etapa se tomarán acciones tendientes a:
A pesar de que a lo largo del cuerpo del documento se ha incorporado un sinnúmero de recomendaciones, se presentan a continuación aquellas que según nuestro criterio sintetizan las principales:
Entre las funciones
que podrían ser delegadas podemos considerar las de vigilar el
cumplimiento de las normas sobre desarrollo urbano que expida el Gobierno
por conducto del Ministerio de Vivienda; la aplicación de sanciones
en primera instancia a los infractores; la participación más
activa en la reglamentación, aprobación e inspección
de las urbanizaciones públicas y privadas que exige el literal
l del artículo 2 de la Ley Nº 9 de 1973; así como la
colaboración para estimular y promover su participación
en el desarrollo urbano y en los programas de vivienda de sus respectivas
comunidades, que regula el literal u) del artículo 2 mencionado;
entre otras. 10.1 Dar a conocer a la comunidad y a las instituciones y organizaciones, instancias y entes vinculados, el alcance y contenido del Plan; 10.2 Desarrollar un programa de orientación, previamente elaborado y aprobado, dirigido a las instituciones y organizaciones de la comunidad sobre los aspectos técnicos y normativos del Plan; 10.3 Definir planes operativos específicos con los correspondientes indicadores (marco lógico) y sus respectivos medios de verificación para dar seguimiento y evaluar los resultados de la ejecución del Plan en los aspectos físicos, económicos, sociales, etc.; 10.4 Promover entre la comunidad la toma de conciencia en la importancia de su participación, para que el desarrollo urbano de la región se dé de acuerdo con las políticas, parámetros y normas establecidas en el Plan; 10.5 Diseñar mecanismos (encuestas, entrevistas, foros de opinión, etc.,) para recibir y registrar las opiniones de la comunidad en relación con el desarrollo urbano de la Áreas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico, e incorporar acciones correctivas en las distintas fases del planeamiento urbano; 10.6 Procesar y mantener debidamente actualizada la información para los efectos de divulgación, ejecución y seguimiento del Plan. 11. Asesorar y/o apoyar en materia de adecuación o mejoramiento de trámites mediante ventanillas únicas u otras formas, de manera tal que los mismos sean lo más expeditos posible. 12. Mantener vínculos permanentes con el Sistema Nacional de Inversión Pública (SINIP) del Ministerio de Planificación y Política Económica y orientar la elaboración del presupuesto sectorial de inversiones, o emitir opinión sobre el particular en asuntos que atañen al desarrollo urbano. 13. Realizar las gestiones necesarias para incorporar a los funcionarios a la Carrera Administrativa, según disposición de la Ley. (En este sentido el Ministerio ha avanzado en la actualización del Manual Institucional de clases de puestos y en el procesamiento automático de la información de personal). 14 Gestionar el respaldo a nivel local e internacional para realizar la inversión necesaria para el desarrollo urbano de las Áreas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico y para la ejecución de proyectos, destinados por ejemplo, al fortalecimiento administrativo de los municipios en planificación urbana y para la capacitación de sus funcionarios en esa temática. 15 Promover, orientar y apoyar una creciente participación del sector privado en la implementación del Plan Metropolitano, creando las condiciones necesarias para propiciar las mejores garantías a la inversión, la eliminación de trámites burocráticos innecesarios, la expedición de regulaciones mínimas indispensables y la ayuda que le fuera dable proporcionar. Como fuente de ilustración e información, con el presente documento se incluyen las figuras y documentos en el anexo del Volumen IV Propuesta de Desarrollo Institucional Cuantificación Económica de la Propuesta de Desarrollo Institucional El Gobierno de Panamá ha invertido una fuerte suma en la elaboración e implementación del Plan Regional para el Desarrollo de la Región Interoceánica y del Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del Canal, de los cuales el Plan de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico es un complemento necesario para lograr el reordenamiento territorial, dentro de una extensa área que podría denominarse la región metropolitana. En ella se asienta la mayoría de la población del país y su importancia es incuestionable, no solamente por la ubicación de la ciudad de Panamá, capital de la República, sino por ser el asiento de las principales actividades comerciales e industriales, centro de comunicación marítima internacional y del principal aeropuerto._arriba El dinero y los esfuerzos invertidos no tendrían justificación si la implementación del Plan Metropolitano no se llega a ejecutar con la misma eficiencia y velocidad que los otros planes. La estructura administrativa actual del Ministerio de Vivienda no puede acometer las nuevas tÁreas sin un adecuado reforzamiento. Por lo antes visto, serán necesarios fondos para: a) Contratar el personal
especializado que se necesitará en la implementación, administración
y actualización del Plan Metropolitano; Así pues, proponemos el siguiente presupuesto, que ha sido estimado de acuerdo con los objetivos que llevan a la implementación del Plan Metropolitano.
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